Aprobado el calendario de 2013 en Andalucía para la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos
La Consejería de Turismo y Comercio ha aprobado el calendario de aperturas de establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados en domingos y festivos para el año 2013, tras el acuerdo mayoritario alcanzado en el seno del Consejo Andaluz de Comercio. La cifra de días autorizados de atención al público pasa de ocho a diez, el mínimo establecido en la nueva normativa del Gobierno central en la materia.
El citado calendario, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) próximamente, establece que las diez jornadas de apertura al público fijadas en la comunidad el próximo ejercicio serán el 7 de enero (lunes), el 7 de julio (domingo), el 15 de agosto (jueves), el 1 de septiembre (domingo), el 12 de octubre (sábado), el 1 de noviembre (viernes), el 8 de diciembre (domingo), el 15 de diciembre (domingo), el 22 de diciembre (domingo) y el 29 de diciembre (domingo).
El consejero, Rafael Rodríguez, ha recordado que la Ley de Comercio Interior de Andalucía vigente recogía un máximo de ocho días, mientras que la nueva normativa «impuesta» por el Ejecutivo nacional «mediante un Decreto-Ley» establece un incremento de los domingos y festivos autorizados hasta 16, pudiendo reducirse la cifra hasta un mínimo de diez días, que es la que se va a aplicar finalmente en la comunidad.
Rodríguez ha valorado que en el caso de Andalucía el régimen de apertura se ha adoptado mediante el «acuerdo» entre las pymes del sector y los grandes establecimientos, lo que, a su juicio, «garantiza» el equilibrio entre los distintos formatos y «renueva la vigencia del modelo comercial que se viene desarrollando en la comunidad desde hace años, basado en el diálogo con los agentes económicos y sociales».
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; y los comercios instalados en puntos fronterizos y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme o que operen bajo el mismo nombre comercial de éstos.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.
Fuente: Datadiar.com
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