El Administrador de Fincas Urbanas es un profesional independiente que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y Rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos Urbanos y Rústicos.
En las comunidades de propietarios está admitido por el art. 12 de la LPH, que el cargo de Secretario-Administrador puede desempeñarlo el Presidente de la misma. También puede nombrarse persona ajena a la Comunidad, en este caso, dicho Secretario no tiene voz ni voto en las Juntas.
Cuando recaiga el nombramiento en persona ajena a la Comunidad, la Junta de Propietarios puede contratar con él sus honorarios con arreglo al trabajo a realizar, mediante la oferta y la demanda, por ser los Administradores de Fincas una profesión libre.
El Administrador de Fincas, es aquel profesional que ejerce su actividad gestionando y asesorando a las Comunidades de Propietarios en todos los ámbitos, sobre todo en lo concerniente a la Ley de Propiedad Horizontal, ocupando las funciones de asesor del Presidente de la Comunidad de Propietarios y haciendo las funciones de Secretario-Administrador.
Corresponde al Administrador realizar, además de todas aquellas funciones que se le confieran por la Junta, las siguientes:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar la documentación de la Comunidad.