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¿Le conviene a su empresa asumir el nuevo régimen de IVA de caja?

¿Le conviene a su empresa asumir el nuevo régimen de IVA de caja?

Más de dos millones y medio de autónomos y pymes pueden elegir voluntariamente acogerse al nuevo régimen de IVA de caja, siempre que lo comuniquen antes del próximo 31 de diciembre. De hacerlo, podrán no pagar el impuesto hasta que se cobre la transacción.

Se trata de una de las principales peticiones que llevaban realizando organizaciones y asociaciones, ya que hasta ahora pymes y autónomos estaban obligados a abonar la tasa en el momento en el que emitían la factura, aunque no hubieran percibido el importe de la misma. En este sentido, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, señaló a principios de año que la situación que existía suponía un «saqueo» para el colectivo, ya que el Estado se financiaba «a costa» del trabajo de los autónomos que aún no habían cobrado.De hecho, en 2012 los autónomos pagaron 976,8 millones de euros en concepto de IVA de facturas no cobradas, según la propia ATA. El año anterior esa suma se había elevado hasta los 1.933 millones.

Así, el Gobierno cubre una de las demandas de autónomos y pymes, aunque las organizaciones consideran que se trata de una medida que llega tarde.

¿Quién puede aplicar este nuevo Régimen Especial?

Los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros , entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros .

¿A qué operaciones afecta el Régimen?

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, EXCEPTO :

• Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

• Las entregas de bienes exentas en exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley).

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Aquellas operaciones de supuestos de inversión del sujeto pasivo referidas en el artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º, de la Ley del Impuesto.

• Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

• Autoconsumos de bienes y servicios (artículos 9.1º y 12).

¿Cómo se aplica el Régimen?

• Devengo del Impuesto :

• Se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Debe acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

• Repercusión del Impuesto :

• Debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

• La expedición de la factura deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

• Deducción del Impuesto:

La deducción podrá practicarse en los mismos términos establecidos para el régimen general en la Ley del IVA, con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

• Deducción por Destinatarios de operaciones afectadas por Criterio de Caja:

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

¿Obligaciones de Registro?

Debe incluirse en el Registro de Facturas Expedidas:

• Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

• Cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Debe incluirse en el Registro de Facturas Recibidas: (tanto sujetos pasivos incluidos en Criterio de Caja como destinatarios)

• Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

• Medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

La nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto (RIVA), establece que las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos habituales ya establecidas en el referido artículo 69 RIVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

¿Obligaciones de Facturación?

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de «régimen especial del criterio de caja» .

Como ya hemos comentado en un apartado anterior, y aún a riesgo de ser reiterados pero por incidencia lógica en el apartado, la expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 Modificación de la Base Imponible.

La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

Declaración de Concurso.

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

Si el sujeto pasivo es declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos generales, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.

Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.

En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensación referida, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución

FUENTE: eleconomista.com ; supercontable.com

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