La nueva ‘tarifa plana’ en cotizaciones sociales por contratación indefinida
El objeto de esta nota informativa es informar sobre las novedades legislativas en materia de cotizaciones a la Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, el cual viene a establecer, sobre la base del fomento de la contratación indefinida y la creación neta de empleo estable, importantes reducciones de las cotizaciones sociales a cargo de la empresa.
El objetivo de esta nueva medida es el de incentivar la contratación indefinida, pudiéndose beneficiar todas aquellas empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que dicha contratación suponga creación de empleo neto.
Todas aquellas empresas, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-Ley, tendrán acceso a lo que se denomina una tarifa plana de cotización mensual, reduciendose la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes a la cuantía de cien (100) euros mensuales en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, y a setenta y cinco (75) euros o cincuenta (50) euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se pacte con el trabajador de, al menos, entre un 75% y un 50% de la jornada de un trabajado a tiempo completo comparable.
La duración de la reducción será de 24 meses con carácter general computados a partir de la fecha de efectos del contrato, sin embargo aquellas empresas que cuenten, al momento de celebrar el contrato, con menos de 10 trabajadores tendrán derecho, durante los 12 meses siguientes, a obtener una reducción equivalente al 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes correspondientes al trabajador empleado con contrato indefinido.
Por ejemplo, para un salario bruto anual de 25.000 euros, que implica el pago aproximado de 7.125 euros en cotizaciones a la Seguridad Social, el ahorro en el coste de cotizaciones, con la aplicación de esta medida, rondará el 65%, ya que el empresario pasaría a pagar unos 2.425 euros anuales.
Esta regulación no afectará a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA, Formación profesional y contingencias profesionales), respecto de las cuales se aplicarán las reglas de cotización vigentes. Igualmente tampoco afectará a la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
Los requisitos que deben cumplir las empresas para tener derecho a practicar estas reducciones en las cotizaciones sociales son:
a) La contratación debe ser con carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, y que suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta (30) días anteriores a la celebración del contrato.
b) No haber sido excluido del acceso a los beneficios y programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a fecha del alta del trabajador y durante el periodo de aplicación de la reducción. La falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones contraídas, implicará la pérdida automática de la reducción a partir del mes del incumplimiento.
d) Mantener el nivel de empleo indefinido y el total en la empresa alcanzado con la contratación, durante al menos 36 meses. A estos efectos no se trandrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. El examen del mantenimiento del nivel de empleo se realizará cada doce meses, momento en el que se tomará el promedio de trabajadores contratados a efectos del cumplimiento de este requisito.
e) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato o contratos que den derechos a la reducción. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones producidas con anterioridad al 25 de febrero de 2014.
Por su parte, no será de aplicación estas reducciones a: a) las relaciones laborales de carácter especial; b) a las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas contratantes, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos; c) a trabajadores que por su actividad estén incluidos en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de Seguridad Social; d) contratados en otras empresas del grupo empresarial del que formen parte aquéllas y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la contratación (no será de aplicación a las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014); o contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la empresa empresa mediante contrato indefinido (no será de aplicación en el supuesto de trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014).
Huelga decir que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidas legalmente, la empresa deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e intereses correspondientes, si bien, en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento nivel de empleo, corresponderá abonar el 100% de la cantidad no ingresada si el incumplimiento se produce a los doce meses, el 50% si se produce a las veinticuatro meses y el 33% si se produjera a los treinta y seis meses.
En definitiva, con esta nueva medida se pretende acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo indefinido por la vía de la bonificación y reducción del coste de las cotizaciones a la seguridad social, que se suma ya a otras modificaciones normativas y de simplificación de los trámites de carácter administrativo necesarios para la contratación laboral que recientemente aprobadas por el Gobierno.
Fuente: diariojuridico.com
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