Ley de reforma urgente del trabajo autónomo
En el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre se publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reforma Urgente del trabajo autónomo, que modifica diferentes normas. En relación con la Seguridad Social destacar:
01. Recargos por ingreso fuera de plazo. Entra en vigor el 1/1/2018
Modificando la Ley general de la Seguridad Social (art 30), aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 se reduce a 10% el recargo por falta de pago cuando se han cumplido las obligaciones de transmitir las liquidaciones de cuotas o solicitada la liquidación, siempre que se paguen en el primer mes natural posterior al vencimiento del plazo. Si es posterior el recargo ya es del 20%.
02. Cotización en supuestos de pluriactividad. Entra en vigor el 26/10/2017
El reintegro del 50% del exceso de cotización que supere la cuantía que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales se efectuará de oficio por la Tesorería General dela Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Hasta ahora debía solicitarse por el autónomo en pluriactividad.
03. Cotización de los autónomos del grupo primero de cotización del Régimen del Mar. Entra en vigor el 26/10/2017
Al darse de alta por primera vez, si inician una situación de pluriactividad podrán elegir como base mínima de cotización el 50% de la establecida como base mínima durante 18 meses y del 75% los siguientes 18 meses.
04. Bonificaciones
Mejora de diferentes bonificaciones:
a) Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia (art 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo – LETA). En vigor a partir del 1/1/2018.
La bonificación prevista para el alta inicial o que no hubieran estado los 5 años anteriores en el RETA que establecía una tarifa plana de 50 € si se elegía la base de cotización mínima, se mejora al reducir a no haber estado en el RETA solo los dos años anteriores y amplia el disfrute de dicha tarifa a un año en lugar de 6 meses. Incluye también la aplicación de esta bonificación para los autónomos del grupo primero de cotización del Régimen del Mar.
b) Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (art. 32 LETA). En vigor a partir del 1/1/2018Al igual que en el caso anterior reduce el plazo de 5 a 2 años anteriores que no debía estarse en el RETA para acceder a la tarifa plana de 50 €, incluyendo a los autónomos del grupo primero de cotización del Régimen del Mar.
c) Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art.30 LETA). Entra en vigor el 26/10/2017.La bonificación prevista por conciliación familiar (100% de la cuota por contingencias comunes durante un año) por cuidado de menor se mejora pues se eleva la edad del menor de los 7 años a los 12, siendo también aplicable a los autónomos del grupo primero de cotización del Régimen del Mar.
d) Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art 38 LETA). Entra en vigor el 26/10/2017. Será aplicable la bonificación del 100% de la base media de cotización en los últimos 12 meses cuando se esté en una de estas situaciones aunque no se realice un contrato de interinidad. El descanso debe ser al menos de 1 mes. Incluyendo el descanso por guarda con fines de adopción. También previsto para el autónomo del grupo primero del Régimen del Mar
e) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad (Nuevo art. 38 bis LETA). Entra en vigor el 26/10/2017. Se crea una bonificación para las autónomas que se reincorporen dentro de los 2 años siguientes al cese, que consiste en la tarifa plana de 50 € durante 12 meses si se elige la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes.
f) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (nueva). Se establece una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
g) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (art 35 LETA) Entra en vigor el 26/10/2017. Incluye en esta bonificación a las parejas de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
05. Cobertura de las contingencias profesionales. Entra en vigor el 26/10/2017
Amplía el concepto de accidente de trabajo de los autónomos con la cobertura de contingencias profesionales, al incluir el accidente in itinere; si bien la definición no es igual. Se señala que será accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Consecuentemente los autónomos que por su actividad no tenga un local, nave u oficina afecto a la actividad económica que no sea su domicilio siguen sin tener cobertura como accidente de trabajo los in itinere
06. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Entra en vigor el 1/1/2018
Se permite hasta 3 altas y bajas en el mismo año y los efectos son desde el día en que concurran los requisitos para el alta o baja, no desde el primer día natural del mes en que concurren los requisitos para el alta o del mes siguiente del cese. No obstante las posteriores altas o bajas (tras las 3 permitidas) el efecto sí será desde el el primer día natural del mes en que concurren los requisitos para el alta o del mes siguiente del cese.
07. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Entra en vigor el 1/1/2018
a) Elección de base de cotización: se permite hasta cambiarla 4 veces al año, de acuerdo con el siguiente calendario:
– Efectos el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
– Efectos el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
– Efectos el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
– Efectos el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
b) Cotización: los meses de alta y baja en el RETA se cotizarán por los días reales de actividad no por el mes completo, salvo los casos que el alta o baja sea la cuarta o más del año.
08. Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Entra en vigor el 1/1/2018
Recoge la reducción del 10% el recargo por falta de pago cuando se han cumplido las obligaciones de transmitir las liquidaciones de cuotas o solicitada la liquidación, siempre que se paguen en el primer mes natural posterior al vencimiento del plazo. Si es posterior el recargo ya es del 20%.
Dentro de los supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas que se preveía en la disposición, el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluye a los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar.
09. Prestación por maternidad o paternidad. Entra en vigor el 1/3/2018
La prestación diaria se calculará dividiendo la base reguladora de los 6 meses anteriores y dividiendo por 180 días, o de no tener tal antigüedad por los días de actividad. En el Régimen del Mar por cuenta propia los del grupo primero de cotización se calculará de dicha forma, los del grupo segundo y tercero sigue aplicándose. En vigor desde el 26/10/2017 la del mes anterior.
10. Jubilación. Entra en vigor el 26/10/2017
En los casos de envejecimiento activo, trabajar tras jubilarse a la edad de aplicación, la compatibilidad con la actividad como autónomo, si se tienen contratados trabajadores por cuenta ajena, la pensión será del 100% (no del 50% como hasta ahora).
11. Hijos mayores de 30 años. Entra en vigor el 26/10/2017
Amplía la posibilidad de contratación por cuenta ajena y la cobertura por todas las prestaciones del Régimen General, excepto el desempleo, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
Otras medidas. Deducción en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Entra en vigor el 26/10/2017
Permite deducir:
– Si la vivienda habitual se afecta parcialmente al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
– Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Entra en vigor el 1/1/2018
Acomoda las infracciones graves en materia de afiliación a los nuevos plazos que se fijan en la reforma. Así es infracción grave no solicitar los trabajadores por cuenta propia:
a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.Y la multa, se incrementa pues pasa a ser sancionado en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
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Fuente: https://www.asepeyo.es/blog/autonomo/ley-reforma-urgente-trabajo-autonomo/
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