Aún no sabes qué puedes desgravar en tu declaración de la renta
Entramos en la recta final para presentar la declaración de la renta (el plazo finaliza el 30 de junio de 2017) pero aún hay muchas Pymes, autónomos y particulares que tienen dificultades para poner en orden todos los puntos a tener en cuenta para que la declaración les salga a devolver o a pagar lo justo y necesario.
Recuerda los puntos principales a considerar:
Tu trabajo
-. Puedes deducirte hasta 4.000€ si has estado en el paro y luego has encontrado un trabajo que te ha obligado a desplazarte lejos de tu vivienda habitual.
-Otras de las novedades de este año son las indemnizaciones por despido en el trabajo, están exentas de tributación hasta los 180.000 euros.
-. Según el grado de discapacidad, los trabajadores podrán desgravarse de 3.550€ a 7.550€ en su declaración.
Cláusula suelo
No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo. No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas.
Vivienda
Estas son las principales situaciones relativas a tu vivienda que tienes que tener en cuenta para tu declaración:
-.Los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose hasta un 10,05% del total de mensualidades abonadas en el ejercicio siempre que su base imponible sea menor a 24.107,20 euros anuales.
-.Si compraste tu vivienda habitual antes de 1 de enero de 2013 también podrás beneficiarte de deducciones. Lo mismo que si hiciste algunas reformas terminadas antes del 1 de enero de 2017.
Tus propiedades
Es habitual que por descuido no se incluyan en la declaración de la renta viviendas compartidas con algún miembro de la familia o de nuestra propiedad, pero habitadas por el excónyuge, los hijos, etc.
-. En “imputación de rentas inmobiliarias” deberás añadir las ganancias estimadas según el valor catastral del inmueble (eso si no lo estás alquilando). El porcentaje de los beneficios supuestos será del 2% del valor catastral o del 1,1% si éste ha sido revisado posteriormente a 1994.
.- Si tienes alguna vivienda alquilada, al hacer la declaración de la renta ten en cuenta que algunas autonomías premian el alquiler a menores de 35 años con deducciones fiscales.
Ingresos por patrimonio
Como en el caso de la vivienda hay algunos datos que muchas veces no se introducen por olvido o desconocimiento.
-. Incluye todas las ayudas que hayas recibido del estado como los típicos incentivos del Plan PIVE
-. Incluye también todos los bienes que hayas adquirido en el ejercicio correspondiente.
-. Si has vendido tu residencia habitual y te has comprado otra vivienda (o lo has hecho al revés pero has vendido la primera en un plazo de 2 años desde que te compraste la nueva), tendrás que introducir todos estos datos en el nuevo programa Renta Web para beneficiarte de las máximas deducciones de IRPF.
Planes de pensiones
Ten en cuenta que el año pasado el límite a deducir se bajó de los 10.000 a los 8.000 euros (o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas si esta cantidad es menor).
Si tu cónyuge gana menos de 8.000 euros al año y también ha realizado aportaciones podrás desgravarte hasta 2.500 euros más.
Otras cuotas que desgravan
Si realizas alguna de las siguientes aportaciones tenlo en cuenta para desgravarte más IRPF en tu declaración de la renta que presentarás este 2017.
-. Las cuotas sindicales o las del colegio profesional si la colegiación es obligatoria te permitirán deducirte hasta 500 euros.
-. Algunos gastos de defensa jurídica, hasta un máximo de 300 euros.
Si tienes alguna duda sobre cómo presentar tu declaración de la renta, no te la juegues, acude al gestor administrativo más cercano y pide ayuda.
Fuente: http://www.gaconsejoandaluz.es/noticias/aun-no-sabes-que-puedes-desgravar-en-tu-declaracion-de-la-renta_115
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