¿Un fallecido tiene que presentar la Declaración de la Renta?
Parece insólito pensar que Hacienda pueda revisar la Declaración de la Renta de un fallecido, pero esto puede ocurrir. La persona que fallece conserva la obligación de presentar la Renta del ejercicio en que el hecho ocurre. ¿Y quién debe hacerlo? Pues sus herederos. En el momento en que aceptan la herencia, asumen también las obligaciones que queden pendientes.
Esto no quiere decir que el fallecimiento implique la obligación de presentar el impuesto. Habrá que comprobar que las percepciones obtenidas en ese año superen los límites generales establecidos en las normas del impuesto. Aún así, es recomendable hacer cálculos, porque puede ser que, aún sin estar obligado, el resultado sea a devolver.
Presentar la Renta de un fallecido puede parecer un procedimiento sencillo. Confirmamos el borrador o la cumplimentamos con el Programa PADRE y listo. Pero existen problemas. Si el resultado es a pagar, simplemente hay que abonar el importe. Puede hacerse en efectivo, ya que el titular del impuesto ya no dispondrá de ninguna cuenta en la que cargarlo. Pero si la Renta es a devolver, Hacienda tan solo abona mediante domiciliación. ¿Qué haremos en este caso?
Los herederos tendrán que acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y presentar el DNI del fallecido, certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento del fallecido en caso de haberlo, así como acreditar el haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si hubiera varios herederos, tendrán que firmar un documento autorizando a uno a recibir la devolución.
Esto en caso de que la cifra a devolver no supere los 1200 euros. Si los supera, en lugar del documento de autorización, el heredero que represente a los demás deberá aportar un poder notarial que lo faculte para recibir el dinero.
En realidad, este procedimiento no siempre se realiza. Es frecuente que el fallecido conserve cuentas sin cerrar porque los herederos no proceden como debieran o porque son de titularidad compartida con el cónyuge o con otras personas. En estos casos, lo más común es consignar esa cuenta que todavía se conserva y presentar la Declaración como si estuviera vivo.
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Fuente: anfix.tv
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