Renta 2013: Declaración individual o conjunta: en qué casos interesa más.
¿Cuándo conviene hacer la declaración individual o conjunta? Decidirse por una u otra depende de la situación personal de cada cónyuge: si ambos trabajan, si tienen hijos, si pagan una hipoteca o si uno de los dos miembros está en el paro.
El objetivo de elegir una de las dos modalidades no es otro que reducir la factura fiscal. La forma en la que se realiza la declaración de la renta también va a influir. El programa PADRE incorpora la posibilidad de realizar la declaración de las dos formas, mientras que si pide cita solo con Hacienda solo le realizarán una modalidad.
Por regla general, cuando ambos cónyuges trabajen lo ideal es presentar la declaración de la renta de manera individual.
¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta? Para poder hacer la declaración con esta modalidad hay que cumplir uno de los dos requisitos: tener hijos o estar casado. Si no existe un vínculo matrimonial vivo, es decir, separado de forma legal, tu pareja ha fallecido o formas una pareja de hecho, tienes que tener hijos y convivir con ellos en el mismo domicilio. Si sois una pareja de hecho sólo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos. El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual.
En qué casos interesa hacer la declaración individual, en primer lugar, se recomienda calcular las dos opciones con el programa PADRE, y hay que tener en cuenta:
Si ambos cónyuges perciben rentas del trabajo
En la mayoría de los casos compensa más la declaración individual, y los dos superan el mínimo personal y familiar, que se sitúa en los 5.151 euros, que en la declaración individual hay una deducción por mínimo personal de esa misma cantidad. Así, si se hace la declaración de manera individual cada uno deduce esa cantidad por su cuenta, es decir, una reducción de 10.302 euros.
En caso de declaración conjunta también se aplica la deducción de 5.151 euros, pero una sola vez. A este importe se le podrá aplicar la reducción por tributación conjunta pero ésta es de 3.400 euros. En total podremos aplicar 8.551 euros, con lo que evidentemente saldremos perjudicados.
Si solo trabaja uno de los dos contribuyentes o el otro tiene renta bajas
Si solo se tienen rentas del trabajo, compensa hacerla de manera conjunta. Así, además de beneficiarse por el mínimo personal, hay que sumar por unidad familiar (3.400 euros) y por hijos.
Deducción por vivienda habitual
Cuando tenemos una hipoteca que grava la vivienda habitual, lo más ventajoso es hacer la declaración de la renta por separado, ya que cada miembro de la pareja se pueda acoger a la deducción por compra de vivienda habitual: el 15% de 9.040 euros. Es decir, que de manera individual, se aplicaría una deducción del 15% para un máximo de 18.080 euros.
En cambio, si se realiza de manera conjunta, la deducción solo es del 15% sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.
Si se tiene hijos
Si tienes hijos, lo más ventajoso es presentar la declaración de manera conjunta, ya que se tiene derecho a una reducción de la base imponible por cada uno de ellos, que va de los 1.836 euros al año por el primer hijo hasta los 4.182 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos. Además, para beneficiarse de estas reducciones, tus hijos tienen que vivir con los declarantes y ser menores de 25 años o mayores con discapacidad. Si trabajan, sus ingresos no podrán ser superiores a 8.000 euros anuales.
En caso de declaración individual, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.
Una reducción de 3.400 euros por familia
Hacer la declaración conjunta permite ahorrar dinero, ya que hay una reducción de 3.400 euros de la base imponible de tu unidad familiar. Si se trata de una unidad familiar monoparental (separado o viudo con hijos a cargo) la reducción será de 2.150 euros.
La deducción por mínimo personal es la misma que en la declaración individual: 5.151 euros anuales. Esta cuantía asciende a 6.069 euros si se tiene más de 65 años y a 6.273 euros si eres mayor de 75.
Compensar pérdidas
Otra de las ventajas de la tributación conjunta es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente como por ejemplo las minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión.
En este caso, Marín cree que solo si la unidad familiar tiene minusvalías y plusvalías que se puedan compensar es cuando interesa hacer la declaración conjunta. En caso de minusvalías de ambos cónyuges o plusvalías lo mejor es optar por la individual.
Fuente: http://www.finanzas.com/noticias/declaracion-renta/20140403/renta-2013-declaracion-individual-2641568.html#VwZ1rtXAOnwBVs3W
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