Errores y fraudes que te pueden costar mucho en la declaración de la renta
En esta Campaña de la Renta 2013, que arrancó el pasado 1 de abril, la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones del IRPF. Los controles que realiza la Administración (automáticos y humanos) mediante el cruce de datos o comprobaciones suelen aflorar irregularidades que pueden acarrear sanciones para el contribuyente. Tanto si es por un simple despiste o por un fraude intencionado, cuando Hacienda ‘pilla’ una declaración de la renta incorrecta se inicia un procedimiento sancionador. La multa depende del tipo de infracción que se ha cometido y de la gravedad de la misma.
En principio, basta con no comunicar el cambio de domicilio fiscal, confirmar un borrador con datos erróneos o incompletos, o presentar la declaración fuera de plazo, para recibir un recargo por parte del fisco. Siempre y cuando no exista perjuicio para la Hacienda Pública, el castigo fijo asciende a 100, 150 y 200 euros, respectivamente.
Hay que tener en cuenta que los borradores de la renta que elabora la Agencia Tributaria a partir de los datos fiscales que posee no siempre son correctos. Así, es una obligación y responsabilidad última del contribuyente revisarlo, rectificarlo o añadir información adicional en caso necesario antes de darlo por bueno definitivamente. A veces, simplemente hay que actualizar el estado civil o reflejar los hijos.
“El borrador no es vinculante para la Administración. El hecho de que se acepte un borrador no exime de que Hacienda inicie cualquier procedimiento de gestión”.
Es posible que la omisión de datos se deba solo a un olvido, pero también puede haber negligencia por parte del contribuyente, un factor que Hacienda tiene en cuenta a la hora de multar. Es muy importante tener en cuenta si la conducta es negligente, ya que las discrepancias interpretativas de las normas tributarias que resulten razonables no deben dar lugar a la imposición de una sanción.
Las trampas más comunes por parte de los contribuyentes suelen ser falsear u ocultar datos, tales como ingresos de un segundo pagador, así como aplicar deducciones o bonificaciones indebidas para recibir una devolución que no corresponde o pagar menos al fisco, “los aspectos en los que la Administración presta más atención son las deducciones por vivienda habitual y las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones”.
Si Hacienda detecta una incorrección, el contribuyente no solo tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la auto liquidación, sino también hacer frente a una penalización que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar. Hay tantos tipos de conductas que las sanciones varían mucho, Las conductas que son errores normalmente son infracciones leves.
La Ley General Tributaria detalla los tipos de infracción tributaria y las sanciones. La infracción se considera leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción es del 50% del impuesto no ingresado. De este modo, por ejemplo, si un contribuyente no ha ingresado una deuda tributaria de 1.000 euros dentro del plazo establecido (30 de junio), la consecuencia será una multa de 500 euros y finalmente tendrá que pagar 1.500 euros.
Ya no será una infracción leve si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. Y pasa a ser grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000 euros y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. En este caso, las sanciones aplicables son de entre el 50% y el 100%.
Por último, la utilización de medios fraudulentos, como una doble contabilidad, determinará que la infracción sea calificada como muy grave. Aquí las sanciones van del 100% al 150%. Según señala la normativa, en los supuestos grave y muy grave, la sanción “se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”.
Por otro lado, si el contribuyente solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción se clasifica directamente como grave y se aplica una multa del 15% sobre la cantidad recibida. Si además se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, hay un recargo fijo de 300 euros.
Rectificación por parte del contribuyente
Otro escenario diferente puede ser que el contribuyente se dé cuenta de que ha hecho algo mal en la declaración y quiera rectificar por iniciativa propia, antes de que la Administración le haya requerido o le haya iniciado un procedimiento. En tal caso, si se procede a la regularización de los datos antes de que haya vencido el plazo de presentar la declaración, el contribuyente debe presentar una declaración sustitutiva de la primera que hizo. “Esta segunda declaración anula la primera y no tiene un impacto sancionador”.
Si el contribuyente lo remedia fuera del plazo de la campaña de la renta y el error es que ha ingresado menos de lo que debería, hay que presentar una declaración complementaria que sí tendrá un recargo por presentación extemporánea. La sanción es del 5%, 10%, 15% ó 20% en función del periodo que pase desde el final del plazo oficial.
FUENTE: cincodias.com
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3 comentarios
Muchas gracias por la información
Buenas Tardes,
En principio le recomiendo que vaya a un profesional que le asesoren bien, a ver cual es la cantidad que se puede deducir, a grandes rasgos y por lo que he entendido, solo se puede deducir el 15,25% de las cantidades que pagues en ese ejercicio, por lo que no entiendo por que le hacen liquidación provisional, si en los ejercicios se deducen el 15% de lo pagado. y no se puede compensar en este caso lo pendiente de un ejercicio a otro.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Hola!
Mi caso es el siguiente: en 2003 adquirí un piso que es mi vivienda habitual, el cual se escrituro en 50.000 € más unos gastos que calcula Hacienda de 10%. Total el gasto serían 55.000 €.
Para financiar la compra el banco me concedió un préstamo hipotecario por 75.000 € y después se amplio a 80.000 €.
Por este piso me he deducido anualmente el 15% del total de las cantidades invertidas en el préstamo.
Hace unos día Hacienda me requirió las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario, y tras revisar las misma me remite propuesta de liquidación provisional para los ejercicios 2010, 2011 y 2012. En las que indica para cada uno de los ejercicios en la motivación de los mismos el siguientes párrafo:
«Hemos sumado todo lo que se ha deducido en concepto de vivienda habitual desde 2003 hasta 2009 inclusive, y hace una total de 42.788,96 €. Hemos supuesto unos gastos de un 10% sobre el precio escriturado y por lo tanto solo le faltan por deducirse unos 12.200 € que suponen un 15,25% del préstamo actual de 80.000 €. Este es el porcentaje que puede aplicarse y nada más».
Total que Hacienda nos solicita la devolución de las cantidades deducidas por vivienda habitual durante los años 2010, 2011 y 2012.
Aunque sigue considerando una deducción cada año.Así por ejemplo en 2010 se pago de hipoteca 5.439,27 € la deducción que pusimos en la declaración fue del 15%, es decir, 815,86 €. Ahora ellos hacen una nueva declaración y ponen como deducción 111,32 € (resultante de aplicar a lo pagado el 15,25 % y al resultado le aplican 15% correspondiente a la deducción por vivienda).
Y solicitan la devolución de la diferencia haciendo una nueva declaración.
Igual hacen como los años 2011 y 2012.
Según me han informado en Hacienda, estás cantidades que solicitan devolver hay que incrementarlas en los intereses de demora y además que van a abrir un procedimiento sancionador en el que la sanción es del 50% del la deuda que ahora nos reclaman.
Me surgen las siguientes preguntas:
– Si en 2010 todavía tenemos pendiente de deducir 12.200 € ¿Por qué no dejan deducirlo en 2010, 2011 y 2012 hasta llegar al límite máximo y los siguientes años ya no incluir nada en la declaración?
– ¿Se puede hacer algo para solicitar que te lo puedas deducir estos años, aunque a partir de 2012, o cuando se agote el límite, ya no se pueda incluir ninguna cantidad como deducción?.
Ruego si alguien sabe del tema me informe cuanto antes,ya que me quedan pocos días para hacer las alegaciones, y es bastante dinero, además por mi parte no ha existido ningún intento de defraudar sino simplemente desconocimiento de las normas.
Gracias