La plusvalía municipal aclarada por el Tribunal Supremo, ¿y ahora qué?
El pasado 9 de julio se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo que interpreta la STC Nº 59/2017, aclarando el fallo de esta última, debido a las controversias surgidas tras sus diversas interpretaciones en los Juzgados.
La sentencia del Constitucional, a pesar de contener una precisión sobre la constitucionalidad del IIVTNU justo antes del fallo (fundamento jurídico 5º), no había sido nada clara, y es por ello que el Tribunal Supremo acaba de establecer que, “los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL adolecen solo de una inconstitucional y nulidad parcial, resultando aplicables a todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor”.
Esta sentencia ha supuesto un jarro de agua fría para el contribuyente y un alivio para los Ayuntamientos, contra los cuales incluso se llegaron presentar querellas por prevaricación administrativa, al seguir cobrando el impuesto tras la sentencia de inconstitucionalidad.
Lo cierto es que, durante este año de espera, los contribuyentes han optado por diversas estrategias a la hora de enfrentarse a este impuesto, y los mismos se verán afectados por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de distintas formas según los siguientes casos, y teniendo en cuenta siempre que la inexistencia de incremento de valor deberá ser probada por el obligado tributario:
- A) Contribuyentes que hayan optado por declarar o autoliquidar el tributo ante el Ayuntamiento, sin ninguna actuación posterior: Este grupo podrá instar la rectificación de la autoliquidación (durante el periodo de prescripción de 4 años), siempre y cuando exista una pérdida de valor del inmueble. En caso de que el Ayuntamiento girase liquidación tributaria tras la presentación de la correspondiente declaración, solamente se podrá interponer recurso de reposición frente a la misma (plazo de 1 mes desde la notificación), o iniciar un complejo procedimiento especial de revisión.
- B) Contribuyentes que, habiendo declarado o autoliquidado el tributo, han iniciado un procedimiento de rectificación de autoliquidación o presentado un recurso frente a la liquidación: En estos casos, la mayoría de los Ayuntamientos han optado por posponer la resolución de los procedimientos y recursos abiertos a la espera de la sentencia del Supremo, tras la cual, aquellos contribuyentes que no estén en disposición de acreditar la inexistencia de plusvalía, verán desestimadas sus pretensiones. Esta opción, sin duda, habría sido la recomendable desde el punto de vista tributario, «usted pague y después reclame».
- C) Contribuyentes que presentaron la declaración tributaria en cumplimiento del artículo 110 LRHL, pero sin consignar todos los elementos de la relación tributaria para practicar la liquidación, acompañando la misma de una advertencia sobre la inconstitucionalidad del tributo: En estos casos, probablemente los Ayuntamientos emitan requerimientos para completar el expediente, y así poder liquidar el impuesto en los casos en que exista plusvalía sin sanción, recargo ni intereses.
- D) Contribuyentes que no han realizado la declaración tributaria o la autoliquidación: Debido a la variedad de noticias publicadas, puede darse el caso de que muchas personas hayan optado por no presentar la declaración tributaria o autoliquidación del impuesto, al entender que no estaban obligados a ello al haber sido declarado «inconstitucional». De ser el caso, lo recomendable sería hacerlo de inmediato, acompañando un escrito explicativo donde se haga mención a la sentencia del Constitucional y a la reciente sentencia del Supremo. Con ello se evitaría la sanción, e incluso podría llegarse a discutir el recargo por declaración extemporánea, ya que su imposición no es automática y debe atenderse a cada caso, según diversos pronunciamientos judiciales al respecto.
A pesar de esta sentencia, el impuesto no está exento de polémica, quedando todavía pendiente la resolución de un recurso ante el Supremo, que cuestiona el método de cálculo utilizado para valorar el incremento patrimonial, lo que podría poner en jaque nuevamente al impuesto.
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Fuente: http://blog.gestores.net/sobre-la-plusvalia-municipal/