Rescatar el plan de pensiones no es percibir una renta
Fuera de la prestación por desempleo, los demás subsidios asistenciales (por desgracia muy necesarios y con cierta variedad ubicada en distintos tramos de edad y emergencia social) pasan por no tener otra renta que se considere suficiente para la subsistencia. A pesar de ser discutible que la renta del subsidio permita subsistir.
En el momento en que el beneficiario de la prestación tenga mejor fortuna, ya sea en forma de renta propia (un trabajo, alquileres…), de la unidad familiar o por ser agraciado por el sorteo de la primitiva, deja de tener derecho al subsidio. No hace falta que llegue a mileurista, en general con un trabajo en el que se gane más de 492 euros al mes se paraliza el subsidio.
Al Tribunal Supremo ha llegado el caso de una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años (ahora subsidio para mayores de 55) que, con esos ingresos de 426 euros al mes y una vida que mantener, decidió rescatar su plan de pensiones cotizado durante los años en que había trabajado. Un plan de pensiones es un sistema de ahorro a largo plazo que uno acumula con la esperanza de no tener que tocarlo hasta el momento de la jubilación y utilizarlo como un complemento a la renta que se obtenga es esas circunstancias. Como la vida da muchas vueltas, a veces uno necesita ese dinero antes.
El caso es que la ciudadana en cuestión cobró su plan de pensiones, 16.125,43 euros, y no declaró esta circunstancia al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ni como “trabajo/pensiones”, ni como “capital mobiliario”, ni como “capital inmobiliario”, ni como “actividades profesionales/agrarias”, ni como “otras rentas” al SEPE, aunque sí lo declaró a la Agencia Tributaria. Y como, en ocasiones, las administraciones públicas cruzan datos, el SEPE le extinguió la prestación, que tenía reconocida hasta el 2017 -su fecha más cercana en la que cumple requisitos para la jubilación contributiva- y le pidió que le devolviese 8.314,28 euros. El motivo de la percepción indebida es: “Haber obtenido rentas, en cómputo mensual, superiores al 75% salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, tras haber rescatado un plan de pensiones por un importe de 16.125,43 euros”. El motivo de la propuesta de sanción de extinción es: “No comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente”.
En el año 2007 una sentencia del Tribunal Supremo había considerado renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, equiparable a renta de trabajo. No declararlo no llevaría solo a la devolución, también a la extinción del subsidio por no haber informado del rescate. En esa sentencia se basó el SEPE para sostener su criterio de que el plan de pensiones rescatado debiera haber sido declarado como renta, pero siguiendo esta doctrina, y conscientes de la precariedad de la vida en España, los juzgados de instancia entendieron que el SEPE no debía haber extinguido el subsidio inicialmente reconocido y mantuvieron la obligación de devolver lo percibido los 12 meses siguiente a la fecha de cobro del plan de pensiones. Y el SEPE buscó amparo en el Tribunal Supremo, invocando la doctrina de 2007.
Y el Tribunal Supremo, llegado el 2016, ha modificado esa doctrina, entendiendo que solo se puede considerar renta la plusvalía que pudiera generar el plan de pensiones, no el plan de pensiones en sí mismo ya que: “En realidad con el rescate del Plan de Pensiones la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado plan)”. El plan de pensiones se imputa como ingreso en el año que se cobró -la devolución que la Administración hace es correcta- pero no se puede sancionar con la extinción, porque no es un ingreso nuevo de una actividad que se haya desarrollado durante el subsidio, es un cambio de naturaleza de un bien que ya se tenía.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
Busca el logo , garantía profesional.
Fuente: http://reformalaboral.blogsiga.net/