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Recomendaciones de Aeat ante el Bretix

Recomendaciones de Aeat ante el Bretix

La Agencia Tributaria ha publicado una serie de recomendaciones dirigidas a los operadores económicos ante la posibilidad de un Brexit sin acuerdo, en las que informa sobre los procedimientos a seguir en las aduanas a partir del próximo 30 de marzo, fecha en la que está fijada la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Para Hacienda, resulta necesario evaluar el impacto que esta salida provocará en las organizaciones

y en sus flujos logísticos, de forma que ha detallado los procedimientos que se tendrán que llevar a cabo en las aduanas si finalmente Reino Unido no logra alcanzar un pacto con Bruselas.

Los flujos de mercancías entre ambos países dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, como la presentación de una declaración aduanera de importación o exportación, el pago de los derechos arancelarios y otros gravámenes, a certificados sanitarios, de calidad o de otro tipo para disponer de sus mercancías.

Así, destaca que todos los operadores deberán identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (EORI), que se deberá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

De acuerdo a la normativa aduanera, podrán presentar sus declaraciones en nombre propio o a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente, debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.
IVA E IMPUESTOS ESPECIALES

En materia de IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, las importaciones estarán sujetas al pago del IVA, que se liquida en la declaración aduanera y debe integrarse en los plazos correspondientes, aunque existe la posibilidad de que las cuotas se ingresen en la declaración o liquidación del periodo en el que se recibe el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Para poder optar a este pago del IVA diferido, se deberá presentar el IVA mensualmente, algo que se podrá cambiar mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (Redeme). En este caso, el operador quedará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).

Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no se deberá informar a través de la declaración recapitulativa del modelo 349.

Respecto a los Impuestos Especiales, este escenario implicaría que las expediciones y recepciones de productos objeto de este gravamen se conviertan en exportaciones e importaciones y, por tanto, se aplique la normativa aduanera de la UE.

La aplicación intracomunitaria EMCS tampoco admitirá la recepción o el envío de mensajes hacia Reino Unido a partir del 30 de marzo.

FUENTE: aeat, cepymenwes

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