Últimas modificaciones de AEAT, incluido el MODELO 347.
Como ya adelantamos en un artículo anterior, finalmente ha sido publicado en el BOE del 26 de noviembre de 2011 la tan temida modificación del modelo 347 y pese a la insistencia de los diversos colectivos profesionales no ha sido pospuesta su aprobación. La única petición atendida de las presentadas por la AECE ha sido que el plazo para presentar la declaración 347 del ejercicio 2011 se pueda presentar durante el mes de marzo de 2012. A partir de 2013 el plazo de presentación se adelantará al mes de febrero.
Así pues ha sido publicado el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las principales novedades aprobadas son las siguientes:
– Se modifica la norma reglamentaria estableciéndose, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.
– Respecto al modelo 347 se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento anterior (es decir los que presentan el modelo 340). Al hilo de esta modificación se deberán declarar en el modelo 340 operaciones que antes no estaban incluidas
– Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres, .En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.
– Se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de posponer hasta el año 2014 la entrada en vigor de forma generalizada de la presentación del modelo 340.
– Se establece la posibilidad de señalar por parte de los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada. En concordancia, esto implicará la modificación del reglamento tributario a que se refieren los apartados anteriores para el reconocimiento de forma expresa de estos días como dilación no imputable a la Administración. Una Orden Ministerial regulará que se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
– Para el ejercicio 2011, el modelo 347 se podrá presentar durante el mes de marzo de 2012
A continuación, mostramos la nota informativa publicada por AEAT, detallando un poco más las modificaciones realizadas.
NOTA INFORMATIVA DE LAS MODIFICACIONES REAL DECRETO 1615/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE (BOE de 26 de noviembre)
El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS
Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada DEH podrán señalar, en los términos que por Orden ministerial se disponga, determinados días (“días de cortesía”) en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
- Se permite señalar un máximo de 30 días naturales al año.
- No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos si ya se ha puesto la notificación en la DEH
- El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.
- Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.
OBLIGACIONES FORMALES
A) NORMAS PARA ASIGNACIÓN DEL NIF A PERSONAS FÍSICAS NACIONALES O EXTRANJERAS
Se modifica la redacción del artículo 21.3 del RGAT disponiendo que para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF asignado por la Administración tributaria, DNI o NIE), el mecanismo de regularización de la situación para hacer prevalecer el NIE será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.
B) MODIFICACIONES EN LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347).
Suministro de información trimestral
Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
Criterios de imputación temporal
Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.
Exclusión de la obligación de declarar
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades señaladas en el apartado 1 de la redacción anterior del artículo 32 , salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
C) MODIFICACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO (MODELO 340)
En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad, respecto a la exoneración de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (son las que ahora se relacionan en el apartado 2 del artículo 36 (Obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro).
Se mantiene la obligación (exigible desde 2009) de presentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario para aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual.
Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
No obstante para los restantes obligados tributarios (no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA) el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014,
D) PAGO O COMPENSACIÓN DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS
El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.
FUENTE: AEAT, AECE.
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