Pendientes de los cambios en los Modelos 340 y 347.
Ya en el mes de Julio del presente ejercicio, la AEAT publicaba una nota de prensa donde avanzaba lo que es el Proyecto de Real Decreto sobre Obligaciones Formales, que a fecha de la elaboración del presente comentario todavía no ha sido publicado; pero no es este el objeto del mismo, sino el que pretendemos trasladar en los siguientes párrafos.
A algunos de nuestros lectores puede parecerles precipitado (o realizado antes de tiempo) el presente comentario, pues la modificaciones que se espera sufran los modelos 340 ( Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro ) y 347 ( Declaración anual de operaciones con terceras personas ), se aplicarán a partir del siguiente ejercicio económico, pero justificaremos en la conclusión final el “por que” de este momento.
“Entrando en materia”, las principales novedades que se apuntan si el Proyecto es aprobado en los términos en que está redactado, básicamente son:
Cambios Previstos en el Modelo 347.
• El plazo de presentación será el mes de Febrero . Hasta la fecha, había sido el mes de marzo el elegido para su presentación. Así, las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se habría de presentar durante el mes de febrero de 2012.
• Si bien se seguirá presentado una única declaración anual, la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente .
• La imputación de las operaciones habrá de realizarse en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340.
Cambios Previstos en el Modelo 340.
Si finalmente resultase aprobado el referido proyecto en los términos en los que se encuentra redactado, los cambios aplicables en este modelo entrarían en vigor a partir del ejercicio 2012, resultando:
• En primer lugar, el hecho que desde nuestra óptica resulta más significativo: la 2ª prórroga en la obligación de presentar este modelo pues, se prevé el aplazamiento de su aplicación obligatoria hasta 2014 , para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.
• Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
• Consecuencia del párrafo anterior, aquellos sujetos que se encuentren obligados a presentar el modelo 340 no quedarán eximidos de la obligación de presentar el modelo 347 .
Llegados a este punto, y con la simple “ enumeración telegráfica ” que hemos realizado de los cambios previstos, justificamos la elección de este momento para “advertir” a nuestros lectores.
Si efectivamente los cambios previstos entran en vigor en los términos relatados, nos encontraremos con un modelo 347, que en su continua evolución en los últimos años, ahora será capaz de mostrar a la Administración si la imputación de nuestras facturas se ha realizado en el trimestre correcto .
De todos es conocido que en el ámbito profesional del asesor (y más si la “coyuntura” económica es la actual) éste recibe continuas indicaciones de sus clientes en el sentido: “ahora no puedo pagar”, “arréglalo para pagar a final de año que ahora no puedo”, “no tengo un duro, tú verás…”, etc., (también ocurre todo lo contrario, asesores que con su conocimiento y experiencia saben que esta práctica es difícilmente detectable si el año se regulariza adecuadamente) pues, ¡ CUIDADO !, porque la Administración (si se confirma el proyecto) dispondrá de una información muy valiosa; que nadie dude (al menos nosotros así lo pensamos) que si se modifica el modelo 347 para además de informar de las operaciones anuales, informar con referencia trimestral, es porque la AEAT ha invertido el dinero suficiente (tan escaso esto días para otras cosas) para utilizar los “ filtros informáticos necesarios ” y poder cruzar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) con el referido modelo de operaciones anuales con terceras personas.
Así facturas emitidas en un trimestre e imputadas en otro posterior (siempre dentro del año) por escasez de liquidez (por ejemplo), podrían ser fácilmente detectadas (siempre y cuando resulte obligatoria su inclusión en el modelo 347, evidentemente).
Prueba de ello, la hemos podido constatar en el ejercicio económico pasado (2010), la situación económica global obliga a que a mitad de año (1 de julio de 2010) en nuestro país se incremente el tipo de IVA general del 16% al 18% y el reducido del 7% al 8%. Aquí particularmente no vemos otro afán sino el de incrementar los ingresos del Estado, pero desde nuestro desarrollo profesional hemos podido comprobar que “ uno ” de los efectos colaterales de esta actuación ha sido que, bien motivado por el desconocimiento en la aplicación de la norma, por errores en la cumplimentación de las autoliquidaciones, por prácticas que no seguían estrictamente la normativa vigente, …, la Administración se ha encontrado en este cambio de los tipos de gravamen, con un “ detector de irregularidades ” (facturas emitidas después de julio al 16%, facturas emitidas con fecha del segundo trimestre al 16% e incluidas en el tercer o cuarto trimestre,…, que le ha permitido enviar múltiples liquidaciones con los efectos de todos conocidos.
Para la Administración esto no requiere un trabajo extra, simplemente programación informática y el ordenador “pita” ; por cierto, si el “ordenador pita” con las circunstancias comentadas, nuestro consejo es “ajustar” determinadas prácticas contables y administrativas para cuando se produzca la aplicación generalizada y definitiva del modelo 340, pues entonces o el ordenador “explota” o sálvese quién pueda .
Luego, estimados lectores, nos encontramos en el tercer trimestre del ejercicio 2011, nuestro consejo es que actúen en consecuencia.
Tal vez no sería adecuado terminar el presente comentario, aunque a esta altura del mismo habrán comprendido que no era el objeto del mismo, sin hacer referencia a otro de los cambios significativos que se prevén entre en vigor si definitivamente el Proyecto referido se confirma, aquellos que afectan a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Así:
• Los obligados tributarios incluidos en el sistema DEH podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía” ) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
• Se permite un “máximo de 30 días de cortesía al año” .
• Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
• Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
• Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
• No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH).
FUENTE: supercontable.com; aeat.com