Posibilidad de devolución del llamado “Céntimo sanitario” o IVMDH
La Comisión Europea, mediante un Dictamen motivado, recogió su posición, frente al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, también conocido como “Céntimo Sanitario”, expresando la existencia de violación del Derecho comunitario al estimar que el IVMDH no es conforme a la legislación comunitaria.
Este procedimiento de infracción iniciado puede concluirse por la Comisión de dos formas: bien acudiendo al Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE), o bien abandonándose el procedimiento, por ejemplo, si el Estado miembro se compromete de manera creíble a modificar su legislación. La mayoría de los casos logran resolverse por este modo.
En esta fecha, no nos consta que la Comisión Europea haya acudido al TJCE, sin embargo, sí somos conocedores de la existencia de negociaciones entre el Estado español y la Comisión Europea. Dicha negociación se concreta en que puedan existir, dentro de ciertos límites, diferenciaciones territoriales en el Impuesto armonizado, siendo necesario para ello una habilitación expresa a nuestro país en la Directiva 2003/96/CE, cuya modificación está actualmente en tramitación en la Comisión.
Una vez alcanzado el posible acuerdo, y publicada la correspondiente modificación en la Directiva aludida, España emprenderá las reformas legales necesarias, derogando el IVMDH y modificando el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Es por ello que, principalmente con fundamento en los razonamientos de la Comisión Europea contenidos en el dictamen emitido frente al IVMDH, se ha “abierto” la posibilidad, para aquellos contribuyentes a los que se ha repercutido este Impuesto, de intentar recuperar las cuotas soportadas, ya sea individualmente o a través de sus distribuidores. En este último caso, y para el supuesto de obtener la devolución, la misma sólo se realizará a favor de los contribuyentes que hayan soportado realmente la repercusión, nunca al distribuidor.
Para ejercitar esta opción, debe iniciarse el procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones no prescritas y de solicitud de devolución de ingresos indebidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Posteriormente, ante la “posible” desestimación, expresa o tácita, de la referida solicitud, se tendría que acudir a la vía económico-administrativa formulando la correspondiente reclamación económico-administrativa. Siendo la argumentación utilizada la “infracción de norma comunitaria” se debería acudir, seguramente, al orden jurisdiccional, es decir, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Justicia que correspondan, instancia en la que es preceptiva la utilización de procurador y abogado y, en su caso, el abono de la correspondiente tasa judicial.
FUENTE: AECE y H&C asociados