Accidente en la pausa del café
Dice la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 156.3, que se presume accidente de trabajo el que ocurre “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. El mismo artículo (el 156 desde el 31 de octubre de 2015, antes era el 115) define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y, explicado así en genérico, parece una definición que no da pie a la controversia.
Al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco llegó el caso de una trabajadora de la Administración sanitaria que salió a su pausa del café, se cayó y golpeó un codo, sufriendo como consecuencia una lesión que la dejó 38 días incapacitada para trabajar.
Aunque la trabajadora acude a la mutua (que es quien cubre los supuestos de accidente de trabajo), la mutua entiende que no fue en el lugar -ocurrió en la calle y no en el hospital- ni en el tiempo de trabajo -ocurrió mientras hacía una pausa-, por lo que la lesión tiene su origen en un accidente no laboral. La Seguridad Social lo declara laboral a instancias de la trabajadora, la mutua recurre al juzgado y en primera instancia vuelven a considerarlo no laboral. Total, que, para ser una definición tan clara, se dan unas cuantas vueltas por operadores jurídicos acostumbrados a tratar con el concepto. La trabajadora recurre ante el TSJ.
El TSJ del País Vasco reconoce ya de mano que su criterio respecto a asuntos semejantes ha sido tirando a contradictorio. Y hace propósito de enmienda, que deja a salvo de futuras modificaciones legislativas o nueva reconsideración del tema. Ojo que esto no lo interpreto yo, lo dice tal cual el Tribunal. Por un lado, no puede sustraerse a un cambio legislativo que debe aplicar esté o no de acuerdo y por otro, reconoce que en un mundo cambiante y complejo pueden ocurrir situaciones que les lleven a replantear posiciones. Y por encima del Tribunal Superior de Justicia está el Tribunal Supremo, que bien puede a su vez descolgarse con conclusiones diversas.
El TSJ entiende que no ocurre “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Porque, aunque sea tiempo de trabajo, no es lugar de trabajo. Y tienen que darse ambas a la vez. Sin embargo, considera que encaja en la definición de accidente de trabajo que otorga tal consideración al que ocurre “con ocasión del trabajo”. Y ello porque, de no estar trabajando, no hubiera salido a tomar el café (que es una pausa que tiene reconocida en el convenio), ni hubiera estado siquiera en las inmediaciones del lugar donde ocurrió el accidente. Por tanto, el hecho de estar desempeñando sus tareas es causa remota del accidente, que se convierte en laboral.
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Fuente: http://blog.gestores.net/accidente-laboral-en-la-pausa-del-cafe/
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