Bonificaciones restringidas para autónomos societarios
El Estatuto del Trabajador autónomo ha sido sometido a un reciente lifting legislativo que entrará en vigor el 10 de octubre. Gran parte del esfuerzo se centra en abaratar los costes de la cuota de cotización a la Seguridad Social en los primeros meses. Esos meses que sirven para arrancar el negocio y salir de las estadísticas del paro.
Las bonificaciones estrella para autónomos en los últimos tiempos están en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición adicional trigésima quinta. La nueva legislación reordena esa dispersión y las coloca en el propio Estatuto del Trabajador autónomo, derogando esa parte de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas son bonificaciones para jóvenes autónomos sin experiencia como tales, en los que la cuota se rebajaba hasta llegar al en torno de los 50 euros. Esos autónomos no podían contratar (la nueva norma resuelve eso) ni tampoco integrarse en una SL, ya que dejaban de ser autónomos “con pedigree” y pasaban a ser empresarios de los de toda la vida aunque no tuviesen más empleados que ellos mismos.
La exclusión del autónomo societario no está escrita en parte alguna. Simplemente es un criterio que la Seguridad Social ha venido aplicando. En su dinámica habitual de las interpretaciones restrictivas. Los gestores administrativos estamos habituados a que la vida real de las normas se vea condicionada por las interpretaciones que la Administración hace de ellas, interpretaciones que pocas veces se hacen públicas, se va tomando conciencia de ellas a base de tropezar con el procedimiento y sufrir las denegaciones.
Naturalmente, estos criterios interpretativos pueden ser discutidos en los tribunales. Pocas veces ocurre, porque los recursos económicos de los ciudadanos son escasos y la Administración de justicia lenta. Los criterios de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social no tienen valor de ley, pero incordian más que la propia ley, y son de acceso mucho más difícil.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo contencioso administrativo, resolvió hace unos meses la reclamación de un autónomo societario que pidió la bonificación de su cuota y recibió la consabida denegación, bajo el criterio de la Administración de que: “no procede la aplicación de los beneficios de bonificación en las cuotas de RETA respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en dicho régimen por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales, por cuanto no estamos en este caso ante un empresario persona física, sino ante una sociedad de capital formada por dos socios de la que el Sr. Gabino posee el 75% de las participaciones”.
El ciudadano no se conformó con tal afirmación, de la que no encontraba reflejo alguno en la ley. Y el Tribunal no solo no encontró tampoco en qué punto de la ley se limitaba el acceso a la bonificación al autónomo societario, sino que entiende que es contradictorio hacerlo con el objetivo de “la norma, según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad -objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo”, por lo que estimó la solicitud de bonificación.
La redacción normativa que va a entrar en vigor recoge la aplicación de bonificaciones a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado (que ya estaban incluidos antes) aunque se vuelve a dejar por el camino la mención expresa a los autónomo societarios o, incluso, la exclusión expresa de los mismos. Como todavía no hay una sentencia del Supremo, no nos encontramos estrictamente con jurisprudencia en este caso. Sospecho que la Administración va a seguir denegando bonificaciones, apoyada en la certeza de que muy pocos van a acudir a la vía judicial para reclamarlas.
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Fuente: SIGA, blog laboral
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