Entra en vigor las retenciones al 15% para algunos profesionales
Con su publicación en el BOE, se produce la entrada en vigor de la rebaja de las retenciones para algunos profesionales anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%, el cambio del tipo del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.
La novedad principal tiene que ver con los criterios a tener en cuenta para poder acogerse a este tipo reducido. En su momento se indicó que podrían aplicar este tipo aquellos profesionales cuyas rentas fueran inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que éstas supusieran, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. La novedad es que el texto definitivo supone ampliar la medida a las rentas inferiores a 15.000 euros.
¿Cuál es la referencia para determinar el nivel de rentas que permite aplicar el 15% de retención? Este era uno de los factores clave que no se conocian. El texto publicado hoy en el BOE indica que se tomarán como referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior. Por tanto aplicarán el tipo reducido los que hayan cumplido los requisitos en 2013.
La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.
Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.
Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones.
Fuente: pymesyautonomos.com
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