Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, «aunque razonable», una bonificación en el impuesto de sociedades.
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma «razonable» la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a
ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión «suele excederse» y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que «las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
Aunque esta noticia, en principio parece muy logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de dificil justificacion.
FUENTE: cincodias.com y expansion.com
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130 comentarios
hola, mi problema es que hice unas factures con retencion a unas entidades banqueras i hacienda me pide el irpf que ellos no an pagado porque yo tengo una empresa de Sociedad limitada i no podia hacerlas, son del 2013 , me piden un dinero que tienen que pegar ellos me ponen una multa cuando yo no he hecho nada il·legal, ahora no se como contactar con los bancos porque no me dan ninguna facilidad para solucionarlo, no se que hacer, ayudenme por fabor , gracias
Buenos días,
Te recomiendo que acudas a un profesional para ver el caso concreto, por lo que cuentas es un tema que llegara al TEAR, y el coste que tiene es más elevado, por lo que si la sanción no es muy elevada no lo recomiendo por que al final costara más el recurso que la sanción.
Un saludo.
Buenos días,
Tienes que contestar el requerimiento en tiempo y forma, y aportar la documentación solicitada, que será las escrituras de la vivienda e hipotecas, y el certificado del banco de los pagos del ejercicio, para cualquier consulta, le recomiendo que se pase por un profesional que puede estudiar el caso mas concreto.
Un saludo.
Hoy recibo carta certificada,es un requerimiento.Me dicen que han detectado ciertas incidencias en la renta 2014.Piden justificación por adquisición de la vivienda.Hice una ampliación en 2006 y hasta ahora no e tenido ningún problema.Que documentos debo de entregar y donde los puedo conseguir?
Buenos días:
Hacienda nos quiere imponer una sanción por un error con la deducción por vivienda habitual en el ejercicio 2012. En la propuesta de sanción se habla de «omisión de la diligencia exigible para el correcto cálculo de la cuota tributaria», que «no existe un error involuntario» y, como remate, «que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación».
La cuestión es que queremos presentar como alegación que no hubo omisión de la diligencia exigible porque acudimos a una oficina de Hacienda para realizar la declaración de la renta de ese ejercicio, donde nos atendió un funcionario (aparece codificada su identificación en la primera página de la declaración de ese ejercicio). Si el error fue del funcionario, que es el experto (¿o ahora vamos a tener que estudiar fiscalidad?) entiendo que no deberían sancionarnos. Hemos pagado la devolución calculada en la declaración paralela realizada por Hacienda con sus correspondientes intereses pero la multa nos parece ilegal y nada ética. ¿Qué piensa? Gracias!!
Buenos días,
Hay una ganancia patrimonial por la variación de patrimonio, se haya cobrado o no. Le recomiendo que acuda a un profesional para ver si puede haber algún ahorro fiscal, pero tributar se tiene que tributar.
Un saludo.
Hola.
Mi problema es el siguiente: He vendido unas tierras en el año 2013 y al comprador le he dado facilidades de pago hasta el año 2020 poniendo como resolutoria en caso de que no pagase las tierras volverian a su dueño , pero hacienda me pide todo el dinero sin averlas cobrado. ¿ Que tipo de recurso o alegación puedo hacer? Gracias
Buenos dias,
En este caso, yo pagaria la sancion, por qeu no hay muchas posibilidades de recurso.
Un saludo.
Hola.
En mayo del 2015 hacienda me manda una paralela del ejercicio 2013 con la que estoy conforme y no presento alegaciones, al poco tiempo recibo otra notificación con la carta de pago y que se me abre proceso sancionador. Y es aqui donde esta el tema, baje al banco con la carta de pago y pague lo que me reclamaban 600euros, pero no me di cuenta de lo del proceso sancionador y no presente recurso. al poco tiempo me llega la sancion de 300 euros que es el porcentage minimo de sancion del 50%, si pago el resultado de la paralela que ya lo hice me descuentan el 30% y 25% por pronto pago y si no recurro.
El motivo de la paralela fue que desgrave a la abuela, que cobraba mas de 8000 euros.y resulta que si los cobra y no incluir un inmueble con su referencia catastral por olvido.
Que puedo hacer pagar la sancion yaprovecharme del descuento o es factible que prospere un recurso y como iria orientdo el recurso.
saludos
gracias
Buenos dias,
Pues hacienda va a tener razon, no tienes derecho a deducirte la vivienda habitual, por que no eres propietaria al 100% de la vivienda.
Un saludo.
Buenos días,mi caso es el siguiente, yo cada año acudo a la agencia tributaria para que me gestiónen la declaración de la renta.Todos los años explico lo mismo q mi casa es mía,pago yo la hipoteca,pero el usufructo lo tiene mi abuela xq ella quería tener la tranquilidad de que nunca la iba a echar.Pues este año 2015,me viene una multa de 900e por la casa,xq dicen que no se puede degrabar teniendo otra persona el usufructo,podría hacer algo para solucionar esto,ahora mismo cobro la ayuda por desempleo de 400e.Muchas gracias.
Buenos días,
En este caso, yo recurriría la sanción, indicando que no se ha realizado con la intención de defraudar, y que ademas con la liquidación que resulta, no sale ninguna cuota a pagar, por lo que no se ha dejado de ingresar ninguna cantidad en hacienda. Posiblemente hacienda lo desestime, y tendrás que ir al tribunal económico de la provincia.
Un saludo.
Buenos días
Me ha llegado un acuerdo de iniciación y comunicación de expediente sancionador del Impuesto de sociedades del 2013
El tema es que en el ejercicio 2011 se declararon beneficios y se compensaron con pérdidas de ejercicios anteriores, hasta hay todo correcto.
En el impuesto de sociedades del 2013 , en la página 18 en el detalle de la compensación de bases imponibles negativas , entre otros años 2009-10 y 12 , también por ERROR se indica de bases negativas del ejercicio 2011 (el importe de los beneficios del 2011, 4.500 euros se cogió de la casilla equivocada y se puso como bases negativas)
En este impuesto de sociedades del 2013 no afectaba el resultado ya que no se compensaron bases negativas ya que el resultado era negativo.
Me llegó la propuesta de liquidación provisional , que modificaban las bases negativas del ejercicio 2011, ya que no correspondía , todo correcto y no me preocupó ya que no afectaba al resultado y en alguna ocasión me había encontrado no con el mismo caso sino por otras razones y nunca se recibió ninguna sanción al respecto.
Y ahora el asombro es que me llega la sanción por falta grave del 50 % menos conformidad etc… por las bases negativas indicadas y no correctas del ejercicio 2011.
He estado buscando resoluciones del tribunal económico y he encontrado bastantes resultas en contra de la Agencia tributaria anulando sanciones .
Estoy pensando en recurrir la sanción impugnando que en la declaración se ha cometido un error de inscripción , sin mala intencionalidad y no se ha defraudado a la AEAT ya que el hecho no se ha producido , no se han compensado bases negativas y no ha quedado afecto al resultado, en ningún momento se han ocultado datos que puedan alegar que ha habido intencionalidad
Que me aconsejan ?
Gracias
Maribel
Buenos días,
Es mejor no alegar nada, porque esta presentado fuera de plazo.
Un saludo.
Buenos días,
Debido al importe, yo presentaría las cuantas anuales modificadas en el registro mercantil. y si se puede compensar las perdidas que os atribuyen en el 2012.
Un saludo.
Buenos días,
Yo os voy a comentar un caso que tengo a ver si me podeis ayudar. Nos están inspeccionando en mi empresa por Hacienda las cuentas del año 2011. Tenemos una factura recibida en el ejercicio 2011 (de 200.000€), y luego un abono de esa misma factura en el 2012. Hacienda nos la considera gasto no deducible en el 2011 en el impuesto de sociedades,por lo que nos sale en el ejercicio del 2011, 200.000€ más de beneficio, y claro en 2012 nos salen 200.000€ de pérdidas. Mi duda es: ¿tengo que modificar las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil con esta liquidación que nos ha hecho Hacienda? ¿A todos las entidades que he enviado las cuentas anuales de esos ejercicios les tengo que advertir de la modicación del resultado?, Esas pérdidas nuevas que nos atribuyen al ejercicio del 2012, ¿las puedo compensar en el impuesto de sociedades el ejercicio 2014? Muchas gracias
Buenas tardes,
El problema es que mi empresa, al ser gran empresa, presenta impuestos mensuales y los impuestos de julio de 2014 los presentó del 20 de Septiembre en vez del 20 de Agosto. Esta era una práctca habitual ya que la AEAT permitiía la presentación un mes más tarde.
Pero el calendario cambió y no me di cuenta.
Qué puedo alegar? ……..Falta de culpabilidad………No hubo intención de fraude….
Gracias
Buenos días,
En este caso no tienes derecho a la deducción autonómica, pero si a la estatal, pero la autonómica te quitaran la deducción y por supuesto te sancionaran por la deducción aplicada.
Un cordial saludo.
Buenos días,
en la declaración que entregué incluí la deducción por alquiler de piso pensando que mi casero tenía la fianza en el IVIMA. No es así y Hacienda ahora me pide el justificante del IVIMA y de los pagos. Como no lo tengo, qué me puede pasar? Además de que me denegarán esa deducción, me pueden poner una multa?
Muchas gracias
Buenos días,
No le recomiendo, presentar alegaciones, porque pierde la reducción del 50%, por conformidad, y con ese argumento las posibilidades de que le estimen las alegaciones son muy pocas.
Un saludo.
Buenos días, soy un jubilado que solo percibo una pensión de aproximadamente 13.000 € al año, por lo que no estoy obligado a presentar declaracion. El año 2010 retiré un fondo de inversión que me reportó más de 1.600 € de beneficio. Por mi desconocimiento y como en el banco me dijeron que Hacienda ya me había retenido un tanto por ciento, no presenté declaración. Ahora me reclaman la cuota más los intereses. A la liquidación no he presentado alegaciones, pero sí quería presentarlas al expediente sancionador y no se como argumentar que ha sido por desconocimiento y actuando sin mala fe, ¿servirá de algo presentar las alegaciones basadas en eso?. El plazo para presentarlas acaba el día 5 de diciembre. Agradecería su respuesta
Un saludo
Buenos días,
En principio tienes tres meses para presentar un recurso extemporáneo, si justificas porque no lo has presentado, pero de todas formas la sanción no la puedes quitar, por que sera la mínima, ya que entiendo que al estar de baja la sociedad, no saldrá a pagar el impuesto de sociedades, y hacienda realmente tiene razón, que vas a reclamar.
Un saludo.
Hola buenas tardes, tengo un caso parecido, en el 2012 la empresa estaba baja temporal sin actividad, y al realizar el impuesto de sociedades se consignó datos del 2011 que no correspondían a ese ejercicio (es decir, se puso los salarios del 2011 en 2012 tambien, error material al rellenar el impuesto). Las notificaciones no se han recogido hasta hoy, ya que el empresario no las ha recogido telematicamente, entonces ahora tiene la resolución de la liquidación provisional y la sanción de la misma. Mi pregunta es, aunque se haya pasado el plazo de recurso y relamaciones (se ha recogido en hacienda hoy las notificaciones, aunque a ellos le consta que fue notificada telematicamente el 29/09/2014) se puede hacer algo.
Gracias.
Buenos días,
El error que tenias, si queda subsanado con la declaración paralela, otro caso diferente, es que te pidan información para comprobar que tienes derecho a deducción por la vivienda habitual, en este caso te comento, que no tienes derecho a la deducción de adquisición por las ampliaciones de hipoteca, excepto en casos excepcionales de reforma cumpliendo unos requisitos. por lo que te recomiendo que vayas a un profesional para que estudie tu caso, y aportes la documentación necesaria. En caso de que hacienda tenga razón, te harán una liquidación de la renta, y antes que te lo pida hacienda, presentas paralela de las 4 ultimas rentas, por que si detectan un error, te pedirán justificación de las cuatro ultimas rentas.
Un saludo.
Buenos días,
La opción mas favorable, es que aportes las escrituras de propiedad, porque hasta que no hagas herencia la propiedad no pasa de titular. De todas formas, le recomiendo que visite un profesional para que revise su caso especifico.
Un saludo.