Los limites a la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.
Aunque desde la Agencia Tributaria se niegue, todos los que, de una forma o de otra, nos dedicamos al asesoramiento en materia fiscal y tributaria y tenemos contacto, día a día, con pymes y autónomos, o incluso con contribuyentes particulares, sabemos perfectamente que, si la Hacienda Pública ha iniciado actuaciones de comprobación o inspección a alguno de nuestros clientes o particularmente, junto a la liquidación correspondiente, y de forma mecánica y automática, se inicia un procedimiento sancionador.
Es decir, para la Hacienda Pública, toda liquidación, de forma sistemática, da lugar a la apertura de un procedimiento sancionador en el que se imputa al contribuyente la comisión de alguna infracción tributaria. Y es más, según nuestra experiencia hemos conocido casos en los que, paradójicamente, la cuantía de la sanción que propone imponer la Agencia Tributaria es hasta 20 veces superior al importe de la liquidación realizada al contribuyente.
Afortunadamente, los Tribunales de Justicia van poniendo coto, por medio de sus sentencias, a los excesos sancionadores de la Hacienda Pública, que, al fin y al cabo, son un mecanismo más de su voracidad recaudatoria.
En este Comentario, y haciéndonos eco de algunas de esas sentencias, vamos a tratar de concretar, para que nuestros usuarios lo tengan presente, cuáles son los límites que tiene la potestad sancionadora de la Hacienda Pública.
Y es que, enlazando con lo que veníamos diciendo, uno de los principales límites que los Tribunales de Justicia han impuesto a la potestad sancionadora de la Hacienda Pública es el que deriva de la aplicación de los principios de tipicidad y culpabilidad.
O dicho de otro modo, la Hacienda Pública no puede imponer sanciones por el sólo hecho de que se haya dictado una liquidación tributaria, ya que sólo pueden sancionarse aquellas conductas previstas expresamente como infracciones en la Ley (principio de tipicidad), y siempre y cuando se haya acreditado, mediante prueba suficiente, la culpabilidad en la actuación del contribuyente (principio de culpabilidad).
Sirva de ejemplo de lo que decimos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del TSJ de Cataluña de 28 de Julio de 2008 que, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 9-12-1997, 18-7-1998, 17-5-1999, 2-12-2000, 7-4-2001, 16-3-2002, 4-3-2004, entre otras muchas), señala que “…toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado…”
Es decir, que cuando no existe, o no se ha probado por la Hacienda Pública, una conducta intencionada (dolosa) o culposa (negligente de forma grave) del contribuyente, sino que la liquidación practicada por la Agencia Tributaria se debe a una laguna interpretativa de la norma a aplicar, a una interpretación distinta de la norma tributaria a la que hace Hacienda, pero razonable, del sujeto pasivo, no procede la imposición de sanciones (SSTS 5-9-1991, 8-5-1997, 25-5-2000, entre otras).
O, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el mero hecho de no ingresar lo que la Administración Tributaria considera procedente, sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo de defraudar en el contribuyente no puede conllevar la imposición de una sanción, pues ello vulnera los derechos fundamentales del contribuyente.
Ese mismo criterio ha sido seguido por una reciente Sentencia del TEAR de Cataluña, de 26 de Noviembre de 2010, suscrita por su Presidente, en la que, con duras críticas a la Administración Tributaria, señala que la normativa fiscal y tributaria es compleja y que cualquier error que pueda cometer un contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no puede acarrear de forma automática una sanción.
La Sentencia señala que si la actuación del contribuyente, aunque errónea para Hacienda, es razonable y respecto de ella no se acredita ocultación de datos o ánimo de defraudar, lo que corresponde siempre probar a la Administración, no puede imponérsele una sanción.
En definitiva, para que la Administración tributaria pueda sancionar debe motivar específicamente la culpabilidad del contribuyente, es decir, demostrar su intención y voluntad de defraudar a la Hacienda Pública; y señalar las pruebas de las que ésta se deriva. Ese sería, por tanto, uno de los límites que tiene la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.
Otro de los límites que los Tribunales han impuesto al exceso sancionador de la Administración Tributaria es el respeto al principio de proporcionalidad. O dicho de otra forma, la sanción a imponer al contribuyente debe adaptarse siempre a las circunstancias concretas del caso y debe guardar una debida proporción con el quebranto que la actuación del contribuyente haya causado a la Administración.
Ejemplo de lo que decimos es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, de 23 de Noviembre de 2009, que anula una sanción de más de 143.000 euros impuesta a una empresa en un caso en que la actuación del contribuyente sólo había causado a la Hacienda Pública un perjuicio de en torno a 20.000 euros.
Y es que, según la Sentencia del TSJ de Murcia, “…no puede perderse de vista que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco razonables…”
Para el Tribunal, la sanción a imponer debe guardar relación con el resultado de la liquidación que practique la Administración, es decir, al quebranto sufrido por la Administración, porque, si no es así, se produce un claro desequilibrio y un resultado injusto. En el caso en cuestión la sanción era, nada más y nada menos, que siete veces superior al importe de la liquidación.
En conclusión, otro de los límites a la potestad de sancionar es el respeto al principio de proporcionalidad, de modo que la sanción a imponer guarde siempre una relación equitativa y justa con el perjuicio o quebranto económico sufrido por la Hacienda Pública, y que se determinará por la liquidación tributaria que se practique.
Sabemos que la Administración Tributaria, y más en la época en que nos encontramos, va a continuar aplicando la automaticidad y la desproporción a la hora de sancionar, pero esperamos que este Comentario suponga una ayuda adicional a nuestros usuarios para combatir los excesos sancionadores de la Hacienda Pública a la hora de defender sus intereses o los de sus clientes.
Por eso, siempre aconsejamos que ante cualquier duda, o simplemente para confirmar que se esta en lo cierto consulte con su asesor, recordando que nosotros siempre estamos dispuestos a ayudarle.
FUENTE: supercontable.com
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96 comentarios
Buenos días,
Puede pasar dos cosas, qua hacienda te lo requiera, lo tienes que modificar y te sancionan, o que presentes voluntariamente y pagues un recargo, es menor que la sanción. Es lo único que puede pasar, no le puedes exigir nada al funcionario.
Un saludo.
Buenos dias. En hacienda un funcionario habilitado hizo mal mi declaracion .que puede pasar?
Buenos dias,
estos temas ya lo tienes que consultar al abogado.
Un saludo.
Buenos días,
Tendrá un plazo de 10 días hábiles, si debe venir el numero de días, en el requerimiento solicitaran información, y después te harán la liquidación, pero puedes hacer la liquidación directamente, y contestar al requerimiento con los cambios realizados.
Un saludo.
Buenos días,
Hacienda te lo tiene que requerir con requerimientos de información, por escrito y por carta certificada, mientras tanto no tienes ningún problema. Por el tema del cambio habría que ver el caso concreto con todas las matices, cuando te venga el requerimiento, le sugiero que acuda a un profesional para obtener mejores resultados.
Un saludo.
Buenos dias,
en primer lugar decirte que es normal, que te pidan la documentacion, tienen cuatro años para hacerlo, por el tema de la documentacion que te solicitan puedes probrar a pedir copia de lo que te dieron, y si no lo puedes justificar te haran una liquidacion provisional.
Un saludo.
Olvixe indicar que la sitacion hace referencia a las rentas del 2011
Hola buenas noches
me ha llegado una citacion de hacienda que dice que hay una discrepancia entre lo que yo notifique y la empresa para la que trabajaba en ese momento.
Me piden que presente nuevamente la documentacion que presente en ese momentoel problema radica en que no tengo esa documentacion.
Que puedo hacer? Solicite nuevamente los documentos a la empresa para la que trabajaba pero no creo que me la envien…
es legal guardar las declaraciones tanto tiempo?
Gracias
Buenas tardes, te recomiendo que acudas a un profesional que revise el caso, pero te adelanto que es correcto la tributación en caso de reincorparción a la misma empresa pasando la indemnización exenta a rendimiento de trabajo. En el caso de la sanción, va a ser considerable, porque a superar 3.000 euros la base de la sanción puede llegar a sancionarte con el 100 %.
Un saludo.
Buenas tardes, mi consejo es que acudas a un profesional y te realice la declaración de la renta de tu compañero, que podrá obtener esa información con una autorización correspondiente. Si quieres puedes enviarnos más información al correo info@asesoriabosch.com, y estaremos encantados en solucionarte el problema.
Un saludo.
Perdona y los intereses de demora, que tanto por ciento seria ?
Buenas tardes, a mi entender, la sanción a no superar la base los 3.000 euros, será del 50 %, que podrá reducir en un 25 % si no presenta alegacioes en la sanción recibida.
Gracias a vosotros por visitar nuestra página.
Un saludo.
Hola, en otro foro estamos discutiendo el casa de un chaval, que le han realizado inspección de los últimos 4 años, el rehipoteco y en teoría se podía declarar un 48 %, pero se estaba declarando 100 %, mediante borrador, el manifiesta que lo desconocía, ya que cuando rehipoteco hizo la declaración en hacienda y le aplicaron el 48 % y le dijeron que ya le saldría automáticamente para otros años, en definitiva todos le hemos dicho que los 620 € por año que se ha beneficiado los tiene que devolver, pero la discusión es, yo digo que la sanción seria el 50 % de lo beneficiado y otros dicen el 100 %.
¿ Cuanto seria la sanción 50 % o 100 %?
¿ que tanto por ciento son los interés de demora ? Le han dicho que al total de devolver, le aplique un 17 %, yo en esto ni idea, pero también 25 %.
¿ si acepta el error, le rebajan algo? Yo le he comentado que un 25 % de la sanción, es correcto o no.
Gracias.
Hola mi problema es que mi pareja esta trabajando fuera del país, el tiene que pagar una sanción de la renta del 2012 me dijeron que tenia que hacerlo a través de un gestor, el gestor me comunica que necesito los datos fiscales del 2012 y cuando voy a hacienda me dicen que por no ser pareja de hecho o estar casada no me los pueden dar.. tiene que venir el personalmente o un familiar directo.. el no vuelve hasta el año que viene y no tiene familia en Mallorca que es donde residimos, solo estamos el y yo.. me dijeron que fuera al paro para hacerlo a la antigua osanza..llamo al paro para solicitar el certificado de empresa del 2012 y me dicen que tampoco me lo pueden dar.. que acuda personalmente con la autorización de mi pareja y que allí posiblemente me los den..mi sorpresa es que cuando llego a la oficina, la mujer me dice que no le sirve la autorización, y que aunque le sirviera no me podrían sacar el certificado de empresa ya que ese certificado al ser del 2012 esta mas que eliminado y no hay manera de sacarlo… el gestor me dice que si no me dan esos papeles no podemos hacer nada… mi pregunta es,,, que pasa ahora con la sanción que tenemos que pagar… cuanto tiempo tenemos para realizar la renta del 2012, que pasa si no tenemos los papeles… por favor necesito consejo! muchas gracias
Hola, en el año 2010 firmé finiquito con la empresa en la que trabajaba, finiquito negociado, por lo que fue bastante inferior a lo que me correspondia, a los dos meses la empresa me volvió a contratar, por lo que parece ser que ese finiquito no está exento de tributar, por lo que la agencia tributaria me reclama 7.000 euros más intereses, el caso es que ese año como todos los posteriores, la declaración de renta me la ha confeccionado la propia agencia tributaria mandándome el borrador que yo siempre he ratificado no habiendo mala fe por mi parte. Aparte de cobrarme intereses de cuatro años también me van a sancionar por un error suyo? Y en su caso a cuánto puede subir la sanción?
Muchas gracias.
Hola, me he deducido por vivienda habitual los 4 años de cuenta vivienda, y 3 años más, a los 2 años y medio de residir en mi vivienda, he contraído matrimonio y me he trasladado a vivir a la casa de mi marido, de mayor tamaño y más cercana a nuestro trabajo.
Mi vivienda la he alquilado y por tanto he finalizado con la desgravación.
Al hacer la declaración de este año, utilizando la ayuda de los asesores de hacienda, estos me han indicado que por no haber constituido vivienda habitual durante 3 años es muy probable que tenga problemas.
El matrimonio constituye una de las exenciones, pero me ha dicho que tendría que justificar la obligatoriedad del cambio de domicilio y que no es suficiente con el matrimonio.
Es muy difícil e justificar este tema?, desde luego que para nada he tenido intención defraudatoria, simplemente he seguido el curso de los acontecimientos.
Como me lo comunicarán, si me pidieran devolución, que cantidad sería, me he desgravado el máximo cada año, pero eso tendrá unos intereses, una multa…en fin, me gustaría conocer su opinión. Hasta cuando podrían comunicármelo.
Gracias
hace seis años hacienda me sanciono con 36000 e por no declarar sis meses como autonomo( que por cierto ya habia dejado la actividad) y desde entonces estoy en paro y vagando de una ciudad a otra.no se si me han notificado desde entonces.no se si eso habra prescrito o no prescribe nunca.muchas gracias
Hoy he recibido un requerimiento por no declarar en 2011 mil € del plan pive para la compra de un coche. En el requerimiento me pone que dispongo de un plazo de días hábiles para contestar pero no viene el número de dias. Que puedo hacer? Se puede intentar anular el requerimiento y hacer una complementaria? Sino cual seria el plazo del que dispongo ya que no consta?. Muchas gracias
En el año 2007 n tengo un error en el impuesto de sociedades el no contabilizar las compras y me han puesto el son como verifico e he cambiado de local y me entere en 2009 pasando todos los plazos empece a pleitear y me han acho una derivación de responsabilidades con embargos estoy en la audiencia con abogado y procurador esperando resolución que puedo hacer para agilizarlo y terminar con esta pesadilla pues asciende a una cantidad elevada he recurrido la derivación de responsavilidades Puedo agilizar en la audiencia
Graciasc
Buenos dias,
Lo que tienes que hacer es aportar copia en hacienda del justificante del pago.
Un saludo.
Hacienda me reclama el pago de la renta 2010, pague en su día, tengo la declaración donde consta el pago, y sellado por el banco, que tengo que hacer?
Buenos dias,
Es un caso bastante delicado, le recomiendo qeu acuda a un profesional, en estos casos si no aportas la documentacion, tienes una sancion por obstruccion a la administracion, y una liquidacion provisional, no deduciendo el IVA soportado por no justificarlo y tienes que ingresar la diferencia, con otra sancion por ingresar fuera de plazo, segun las cantidades que tengais la sancion puede ser cuatiosa. Y por norma general, la informacion esta informatizada por lo que es dificil perder la informacion.
Un saludo.
buenas noches, hemos recibido un requerimiento de la agencia tributaria en la que se nos piden los libros de registros de bienes y der facturas recibidas de 2013 y 2014, el problema viene cuando haciendo mudanza pierdo todo. Que podría pasar por no presentarlo? a que sanción me enfrento como autónomo?
Buenas tardes,
Por lo que he entendido, no tienes que tener ningún problema, ellos se fijan en el saldo final, y lo mas importante es que la cantidad se haya destinado a vivienda habitual.
Un saludo.
Buenas tardes Don Rafael,
Acabo de recibir un requerimiento de Hacienda por irregularidades en la declaración del 2010, relacionadas con la compra de mi piso y la cuenta vivienda.
Me piden los movimientos bancarios de la cuenta vivienda, que liquidé como pagos satiafechos en la declaracion del 2010. Asesorada por el banco, desde su apertura movía el dinero para ponerlo en un plazo fijo junto con otros ahorros y a final de año lo volvía a mover a la cuenta vivienda, con 9000€ más. No sé si eso ha podido dar lugar a la irregularidad.
Si así fuera, en primer lugar, ¿podré alegar que fui asesorada por el banco?
En segundo lugar, ¿deberé devolver la deducción de los 36000€ de la cuenta vivienda, abierta en diciembre del 2006 y por tanto declarada en el irpf del 2006, 2007, 2008 y 2009?
Muchas gracias por su atención.