Medidas de Apoyo al Deudor Hipotecario recogidas en el RDL 6/2012
El pasado día 10 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que se podrán beneficiar aquellas personas que se encuentran en situación profesional y patrimonial que les impide hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.
En dicho real decreto se establecen diversos mecanismos de restructuración y flexibilización para quienes se encuentren situados en el denominado “umbral de exclusión”, mediante la aplicación de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito. Este código incluye tres fases de actuación:
1. Restructuración viable de la deuda hipotecaria mediante la aplicación de una carencia en la amortización de capital y reducción del tipo de interés durante cuatro años y la ampliación del plazo total de amortización.
2. Si la re-negociación anterior no es suficiente, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
3. Y si ninguna de las dos medidas anteriores es suficiente, los deudores podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda.
En este caso, el deudor podrá permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes:
Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
Para ciudades de más de quinientos mil habitantes o integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes: 180.000 euros.
Para ciudades de más de cien mil habitantes: 150.000 euros.
Para ciudades de menos de cien mil habitantes: 120.000 euros.
Fuente: Siga