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¿Qué requisitos deberá cumplir un autónomo para poder acceder a las nuevas ayudas directas?

¿Qué requisitos deberá cumplir un autónomo para poder acceder a las nuevas ayudas directas?

El Gobierno acaba de publicar los requisitos, cuantías y destinatarios de las nuevas ayudas directas que aprobó el pasado viernes. A continuación, respondemos a las dudas más frecuentes de los autónomos.

Un año después del estallido de la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que recoge las esperadas ayudas directas para los autónomos, además de la ampliación de la moratoria concursal y medidas dirigidas a la reestructuración de los préstamos del ICO.

Ha sido necesario esperar a la publicación en el Boletín Oficial el Estado de la norma para conocer el detalle de los 11.000 millones de eros que se van a conceder en estas ayudas, entre otros, la cuantía que podrá recibir cada beneficiario, lo que el Gobierno considerará ‘negocio viable’ para acceder a las nuevas subvenciones e incluso las 95 actividades que tendrán derecho a ellas.

De momento, y a la espera de posibles cambios, para responder a las preguntas más frecuentes de los trabajadores por cuenta propia sobre las nuevas medidas, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) elaboró una guía que explica las claves y precisa todos los requisitos y cuantías que se conocen hasta ahora para ser destinatario de las ayudas directas. 

Dudas más frecuentes de los autónomos sobre las ayudas directas  

Como norma general, los destinatarios de estas ayudas directas serán «las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes y no financieras que operen en España».about:blank

Ahora bien, más allá de los requisitos generales, hay condiciones específicas que ya vienen marcadas por el decreto del pasado día 12 e incluso una lista de los epígrafes concretos que podrán acceder a ellas y que se puede consultar al final del artículo.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas?

En principio, podrán acceder a estas ayudas los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 95 epígrafes publicados en el decreto y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. 

Es decir, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020 declararon, como mínimo, un 30% menos que en el año anterior.

Así mismo, como con cualquier otra subvención, los trabajadores por cuenta propia deberán también:

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por último, al parecer, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que: 

  • En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa. 
  • Así mismo, la concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022

Además, con independencia de su caída de facturación, también podrán acceder automáticamente a las ayudas específicamente previstas para ellos, los autónomos que tributan en módulos y además se encuentren en alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto Ley 5/2021. 

¿Cuánto se cobra?

Depende. Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta tres grupos de solicitantes: en primer lugar, los autónomos que tributan en módulos, en segundo lugar los que tributan en estimación directa y tienen menos de diez empleados y, por último, los que tributan en estimación directa y tienen más de diez empleados.

  • Para el primer grupo, los autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos, si bien es cierto que se les exigirá menos requisitos para acceder, también tendrán un tope más reducido que los demás: sólo podrán percibir un máximo de 3.000 euros.

Para el segundo y tercer grupo, es decir, los autónomos y empresarios que cumplan los anteriores requisitos pero que no tributen en módulos, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, y se determinarán en función de la caída de su facturación en el año anterior.

  •  Para el segundo grupo, es decir, aquellos autónomos y pequeños negocios en estimación directa con menos de diez empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

Esto significa, según fuentes del Ministerio de Economía, que el autónomo o micropyme que cumpla los anteriores requisitos podrá percibir el 40% de la cantidad de caída de facturación que sobrepase a contar desde el 30% de caída.

Así, poniendo un ejemplo utilizado en la guía de ATA, un trabajador por cuenta propia cuyo volumen de facturación de 2019 fue de 100.000 euros y el de 2020 fue de 50.000, tendría una caída de 50.000 euros. El importe que supera el 30% de 50.000 es 35.000 (50.000 menos el 30% de 50.000, que es 15.000). 

De este modo, la ayuda que le correspondería sería del 40% del importe de su caída por encima del 30%, es decir, el 40% de 35.000 euros, que da como resultado final una ayuda directa de 14.000 euros.

Captura

Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)

  • Por último, aquellos autónomos o empresarios con más de diez empleados a su cargo cobrarán el 20% del importe de su caída de facturación que supere el 30%. Es decir, y siguiendo el mismo ejemplo, percibirían un máximo de 7.000 euros en este caso.

¿Dónde puedo gastar la ayuda?  

Las nuevas ayudas del Gobierno son finalistas. Esto significa que los autónomos no podrán destinarlas a cualquier concepto, sino tan sólo a los que están expresamente recogidos por la norma.

Así pues, las subvenciones podrán ir a cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Además, en primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos ICO)

¿Dónde presentar la solicitud?

Hasta la fecha, lo único que se sabe es que serán las diferentes comunidades y ciudades autónomas las que repartirán las ayudas, habiendo comprobado previamente que los autónomos cumplen con los requisitos de elegibilidad marcados por el Gobierno.

También hay que tener en cuenta que no todas las CCAA recibirán los mismos fondos. Los 7.000 millones de euros que destinará el Gobierno a las comunidades se dividirán en dos fondos: un primer compartimento de 2.000 millones de euros tan solo para las Islas Canarias y Baleares y otro segundo de 5.000 millones de euros para el resto de comunidades. Hay que tener en cuenta que esto podría influir en la cuantía de ayuda que perciban los trabajadores por cuenta propia en cada zona.

Para acceder a la subvención, no será necesario en principio que los trabajadores por cuenta propia presenten datos de su facturación, sino que esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Existe algún plazo para tramitar la solicitud? 

De momento, lo único que se sabe es que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en el decreto pasado el 31 de diciembre de 2021. No obstante, aún queda por fijar la fecha de inicio del plazo de solicitud.

¿A qué actividades van dirigidas estas ayudas? 

En el Real Decreto Ley 5/2021 se publicaron un total de 95 actividades que podrían ser beneficiarias de estas ayudas, en función de su epígrafe del IAE. Aún con todo, tras la publicación de la norma, varios sectores como las peluquerías, centros de estética o autoescuelas denunciaron haber quedado excluidos de las ayudas directas siendo que también han presentado grandes caídas de facturación durante el 2020.

Por ello, y ante el clamor de los autónomos que han quedado fuera de las subvenciones, según pudo saber este diario, es posible que el Gobierno rectifique y amplíe el número de epígrafes que pueden ser destinarios. No obstante, y a la espera de posibles cambios, éstas serían las actividades beneficiarias:

  • 0710 Extracción de minerales de hierro
  • 1052 Elaboración de helados
  • 1083 Elaboración de café, té e infusiones
  • 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
  • 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
  • 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
  • 1420 Fabricación de artículos de peletería
  • 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes
  • 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
  • 1820 Reproducción de soportes grabados ç
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 2731 Fabricación de cables de fibra óptica
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
  • 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
  • 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
  • 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
  • 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
  • 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
  • 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
  • 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
  • 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
  • 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos
  • 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre
  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
  • 5629 Otros servicios de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7420 Actividades de fotografía
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7712 Alquiler de camiones
  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
  • 7734 Alquiler de medios de navegación
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 8299 Otras actividades de apoyo a las empresa
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9102 Actividades de museos
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas
  • 9313 Actividades de los gimnasios 
  • 9319 Otras actividades deportivas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
  • 9525 Reparación de relojes y joyería
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/requisitos-debera-cumplir-autonomo-poder-acceder-nuevas-ayudas-directas/20210315084350024031.html

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