¿Quiénes pueden solicitar el ingreso mínimo vital?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya regula el ingreso mínimo vital después de aprobarse la medida este 29 de mayo en Consejo de Ministros. En una coyuntura como la emergencia sanitaria del coronavirus SARS-CoV-2, en la que se esperan grandes dificultades económicas, esta prestación, de carácter mensual y estructurada en 12 pagas.
Además llegará en un primer momento a unos 100.000 hogares para que parte de la población más vulnerable pueda empezar a cobrarla, de oficio, en el mes de junio sin necesidad de solicitarla, tal y como apunta el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad en una nota de prensa, y será compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías e, incluso, con los rendimientos del trabajo.
Los requisitos básicos son:
Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.
FUENTE: TGSS
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