Así queda la reforma fiscal tras las rectificaciones de Hacienda
El Gobierno ha decidido dar marcha atrás y cambiar algunos de los puntos más polémicas de la reforma fiscal. Tras la presentación del anteproyecto de ley del IRPF en Consejo de Ministros el pasado 20 de junio, Hacienda abrió un periodo de consultas y dejó abierta la posibilidad de incluir modificaciones en la norma. Finalmente, la «nueva» reforma fiscal ha vuelto a pasar por el Consejo con las siguientes novedades:
-El mínimo exento en la tributación del despido se eleva a 180.000 euros. En un principio, el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, anunciaba que las indemnizaciones por despido de aquellos que cobraran más de 20.000 euros al año empezarían a tributar en el IRPF desde este 1 de agosto (en un principio se preveía que fuera desde el 20 de junio).
La medida fue la más polémica de las incluidas en el anteproyecto y tras negociar con los agentes sociales, Montoro ha decidido dar marcha atrás y subir el mínimo exento hasta los 180.000 euros en línea con la normativa navarra.
-Los mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías con la venta de activos. Para incentivar el ahorro a partir de esta edad, se crea una figura de no gravámen de las plusvalias por la ventas de cualquier tipo de activo como inmuebles o acciones. Este beneficio fiscal queda condicionado a que dichas plusvalías se reinviertan en rentas vitalicias que complementen la pensión y con un límite máximo de 240.000 euros. si no se destina la totalidad del importe, la ganancia solo estará exenta en la parte proporcional que le corresponda.
-La exención por el alquiler de vivienda para los propietarios se mantiene en el 60%. El anteproyecto de reforma fiscal incluía una rebaja de la reducción al 50% para aquellos que arrendaran un inmueble, un punto que finalmente no se incluirá en la ley. No habrá rectificaciones en cuanto a la supresión de la exención del 100% para quienes alquilen su casa a menores de 35 años.
La ley también prevé, y no se va a cambiar, la desaparición de la deducción por alquiler a partir de 2015. Podrán seguir disfrutando de este beneficio los inquilinos con rentas inferiores a 24.100 euros y con contratos firmados antes del 1 de enero del año que viene.
-Mejora del aprovechamiento de la reserva de capitalización en el impuesto sobre sociedades. Implantación de un límite a la compensación de las bases imponibles negativas en este impuesto que se calculará sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización. Las empresas podrán destinar un 10% de sus beneficios a la reserva de capitalización sin que sean gravados por el IRPF.
-Rebaja del tiempo de permanencia en los planes de pensiones individuales. Se baja el plazo mínimo obligatorio de diez a cinco años. Así se equipara este plazo al de cinco años exigido en los nuevos Planes de Ahorro 5. Sin embargo, no habrá rectificación sobre la rebaja del límite anual de aportaciones a los planes de pensiones: la reforma fiscal disminuye el tope a 8.000 euros anuales desde los 10.000 euros anteriores (12.500 euros para mayores de 50 años).
El Gobierno también añade un nuevo supuesto de liquidez a los planes de pensiones: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. Así, se podrá disponer anticipadamente de las aportaciones que tengan más de diez años de antigüedad así como de los rendimientos generados.
-Mejoras para las familias. También se amplía la deducción de 1.200 euros para familias en el caso de que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad. Los contribuyentes podrán obtener los 1.200 euros por cada miembro familiar discapacitado.
-Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales: Se introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción de espectáculos con la condición de que se destinen al menos el 50% de los beneficios a la realización de determinadas actividades.
FUENTE: ABC.ES ECONOMIA
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