Publicado el Plan PIVE 8
En el BOE de 15 de mayo se publica Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 8)”, para la adquisición de vehículos nuevos, matriculados en España
, de categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo), o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
Respecto al plan anterior (PIVE 7) la novedad destacable es la minoración del apoyo económico. El descuento total mínimo será de 1.500 euros (antes 2.000 euros) para el caso general. Se mantiene el descuento total de 3.000 euros, en el caso de personas con discapacidad y solicitantes integrantes de familias numerosas, que cumplan los requisitos establecidos.
No hay variación en la mayoría de los criterios y características a cumplir, entre las que podemos mencionar:
• El beneficiario de la ayuda debe haber sido titular del vehículo achatarrado durante los últimos doce meses, previos a la fecha de solicitud de la ayuda y deberá presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.
• El vehículo achatarrado debe contar con la Inspección Técnica de Vehículos, vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa y tener una antigüedad mayor de 10 años para los vehículos M1 o antigüedad mayor de 7 años para los vehículos N1.
• El precio máximo de adquisición de los vehículos antes de impuestos, será por norma general, de 25.000 euros (ó 30.000 euros para familias numerosas y discapacitados); de 20.000 euros para los turismos (M1) de clase energética B y emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km y 40.000 euros en el caso de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
• Cuando el beneficiario sea una persona física, se exige que sea mayor de edad, salvo en los casos de discapacidad.
Además estas ayudas se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda de la Administración General del Estado para adquisición de vehículos.
Fuente: SIGA 98, S.A. – Servicios Integrales de Gestores Administrativos.