Gastos de suministros
Seguimos con cuestiones sobre deducibilidad, que tanto mareo traen a los asesores y a los clientes finales, todos ellos las sufren. Vamos a comentar unos que están de moda desde que a finales del año 2015 el TEAC así lo decidió, estamos pensando en los gastos de suministros, como son los recibos de agua, luz, gas o el teléfono, para aquellos autónomos o profesionales que trabajan en su vivienda habitual.
Hasta ahora la Agencia Tributaria únicamente permitía a esos arquitectos, abogados, asesores… que trabajaban en su vivienda deducirse los gastos derivados de la titularidad del inmueble, como el IBI, la tasa de basuras o esos pagos obligatorios de los vecinos que se agrupan en comunidad, siendo dicha deducción en función de los metros cuadrados de la casa que se destinen a desarrollar la actividad profesional, y por el contrario, el criterio que se venía aplicando era que no se podía hacer lo mismo con los gastos de suministros, ya que era imposible establecer una regla objetiva de imputación, por lo que no se permitía la deducción de los consumos de agua, luz, gas o teléfono. Es complicado saber cuándo el asesor se lava las manos porque se ha manchado cambiando el cartucho de la impresora y cuándo es por el puro capricho de llevarlas limpias, debe pensar la inspección.
En este sentido, únicamente teníamos una sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de marzo de 2015 que reconocía la deducibilidad de los gastos de suministros en la misma proporción que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Pues bien, gracias a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10 de septiembre de 2015, se reconoce el derecho de los autónomos a deducir sus gastos de teléfono, luz, agua, gas y otros suministros compartidos con el resto de la vivienda, destacando el carácter vinculante que dicha resolución tiene para toda la Administración Tributaria.
Dicho de otra forma, es un paso muy importante para un gran número de profesionales que desarrollan su actividad en su casa ya que podrán deducirse una parte de los gastos de suministros.
Ahora bien, esos gastos que el profesional pretenda deducirse deben ser necesarios para la obtención de ingresos, es decir, una correlación entre ingresos y gastos. Y lo cierto y verdad es que esos gastos se producen. Y son necesarios para que esa persona produzca bienes y servicios. No es ficticio que ahí hay un gasto, le guste a la inspección más o le guste menos.
Aun así el TEAC reconoce que no existe una regla racional que permita separar que parte de consumo es de uso personal y que parte tiene un fin profesional. Por ello una de las fórmulas planteadas para deducir parte de los gastos podría ser un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en las que se ejercita dicha actividad en el inmueble.
Como hemos dicho, es una avance dentro de la fiscalidad gravosa que tiene que soportar el profesional en España, que ve reconocido su derecho para deducirse los gastos de suministros afectos a su actividad profesional desarrollada en su vivienda habitual pero el siguiente paso está por ver, y es que, al ser dicha resolución de obligado cumplimiento para toda la Administración Tributaria debemos estar atentos a cuál será la forma de actuar de los funcionarios a partir de ahora, con respecto a la infinidad de cuestiones que pueden derivarse de dicha situación. Que serán muchas, y tomando como base el principio de calificación, ya auguro que no serán pacíficas…
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