Inversiones inmobiliarias y permiso de residencia
Si un ciudadano de cualquier nacionalidad, libre de antecedentes penales, puede comprar una vivienda de medio millón de euros desembolsados, está de enhorabuena si pretende residir en España, ya que pasa régimen especial diseñado para inversores.
El estado considera que emplear medio millón de euros en adquirir cualquier inmueble, no solo vivienda, es una inversión inmobiliaria que se debe cuidar. Como tener medio millón de euros disponibles es infrecuente, no es el permiso más común, si bien ofrece una serie de ventajas indudables (además de las asociadas a tener 500 mil euros disponibles). Es un permiso que se puede gestionar siendo turista, son permisos que se pueden tramitar en grupo, no es necesario esperar a la concesión del permiso del inversor principal, habilitan para trabajar, y es un trámite electrónico centralizado en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. También tiene derecho a un permiso como inversor quién adquiere deuda pública española por importe de dos millones de euros, o acciones por valor de un millón de euros en empresas activas, o en fondos de inversión y similares constituidos en España (el inmueble sale algo más económico, por lo que es la opción más habitual en ese segmento de población extranjera).
El único importe que se tiene en cuenta es el desembolsado al adquirir el inmueble, las letras del tesoro o el activo que se presente como inversión. Y debe haber sido totalmente desembolsado, sin cargas pendientes (no sirve financiar la compra mediante un crédito hipotecario). Si están fuera de España, deben solicitar visado de residencia para inversor ante la embajada o Consulado. Si está legalmente en España (como decíamos se puede tramitar desde la situación de turista) puede solicitar directamente la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos(de forma telemática); este trámite tiene que hacerlo también como segunda parte si llega a España legalmente con un visado de inversor.
La documentación no presenta gran complejidad (y es prácticamente idéntica para el trámite del visado ante el consulado, de ser necesario):
Pasaporte, en vigor y con una vigencia restante de, al menos, cuatro meses.
Tasas pagadas (71,81 euros).
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España. Inicialmente suele ser privado, si después trabaja alguno (el permiso de inversores habilita directamente para trabajar) pasarán a la cobertura pública, a la que también se puede acceder mediante convenio especial, que tiene un precio muy competitivo.
Certificado de antecedentes penales (solo los adultos, legalizado y traducido).
Acreditación de medios económicos (saldo en cuentas corrientes, rentas, inversiones, ofertas de trabajo firmes, rentas del trabajo que pueda mantener a distancia…). Esto es, no procede que inviertan todo en el inmueble y no les quede renta alguna para mantenerse en el día a día.
Acreditación de la realización de la inversión.
Si no estaba en España y ha pedido en un visado de residencia para inversores:
Acreditación de estar en posesión del visado de residencia para inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste).
Acreditación del mantenimiento de la inversión inmobiliaria mediante certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.
(En el caso de titulares de visado de residencia para inversores de seis meses, la adquisición se acreditará mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.)
2. Inversor sin visado de residencia para inversores:
Acreditación de que el solicitante ha dispuesto de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
Si no se ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pueden presentar:
Pre-contrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública.
Certificado de una entidad financiera establecida en España de que el solicitante es titular de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble o inmuebles, cargas e impuestos incluidos.
Si la inversión se hace a través de persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
Busca el logo , Garantía profesional.
Fuente: http://blog.gestores.net/inversiones-inmobiliarias-y-permiso-de-residencia/