Caducidad de la documentación
A pesar de llevar ya muchos años en esto, no dejo de sorprenderme cuando un compañero, o un cliente, me cuenta una historia vinculada a la extranjería que comienza por: “Tiene la documentación caducada”. Como si un permiso fuese un yogur que el supermercado no retiró a tiempo de las neveras de lácteos.
Miles de españoles circulan con el DNI (Documento Nacional de Identidad) caducado, me dirán. Lo que convierte a la dejadez, desidia y despiste burocrático en un valor compartido por la raza humana. Los españoles no corren el riesgo de ser expulsados de su país por no tener DNI. Y ya no quedan colonias penales tipo Australia en el siglo XIX.
La documentación no es un simple papel con foto. Es la certificación de una situación administrativa de regularidad que habitualmente ha supuesto un esfuerzo. Esfuerzo que se minusvalora cuando no se atiende a la renovación en plazo.
Las tarjetas de residencia pueden renovarse en cualquiera de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. Por si esos 60 días previos no fuesen suficientes, hay un segundo plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
En este último caso, puede incoarse un procedimiento sancionador, de carácter económico, ya que el despiste en la fecha es una infracción leve. Además, la presentación de la solicitud en estos plazos prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento, por lo que una tarjeta caducada con solicitud de renovación en el plazo de los 90 días puede dar acceso a un trabajo en situación inicial de regularidad (al menos hasta que se resuelva la solicitud). O sea, que el plazo para renovar se extiende cinco meses en torno al día de caducidad, ni siquiera hay que recordar la fecha concreta.
El motivo más común para el “despiste” es no cumplir los requisitos para la renovación e ir demorando la solicitud esperando resolverlo. Es una táctica razonable si hay una expectativa de cumplirlos en ese período. Lo que ya no es razonable es ir más allá de ese plazo, porque una solicitud de renovación estira la situación de legalidad, porque el silencio administrativo (que puede ocurrir en una Administración saturada) supone una respuesta positiva y porque siempre habrá más argumentos para rebatir una denegación que se solicitó, que una caducidad a la que se llegó por inactividad del administrado.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
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Fuente: http://blog.gestores.net/caducidad-de-la-documentacion/