Un hijo español no es garantía de permiso de residencia
Un hijo español no es garantía de permiso de residencia. Tener un hijo en España, en contra de la creencia general, no es una garantía absoluta de obtener la residencia. Ni siquiera es garantía de que la criatura resulte ser española si no lo es uno de sus progenitores.
Bien es cierto que la protección a la familia como concepto jurídico, recogida en numerosas leyes, tratados internacionales y en la Constitución, lleva a la Administración y a los jueces a analizar la situación jurídica irregular bajo otra perspectiva si hay menores afectados colateralmente al tomar medidas que impliquen que la madre o padre no van a poder permanecer en el mismo territorio.
Ahora bien, para eso el menor debe ser parte del núcleo familiar del progenitor que pretende obtener su permiso.
Al Tribunal Superior de Justicia de Baleares llegó el asunto de un ciudadano al que se le había denegado el permiso por arraigo familiar, cuyo requisito esencial (acreditado en este caso) es tener un hijo español, por tener antecedentes penales no cancelados. Esto es, habiendo cumplido con la pena y las indemnizaciones impuestas, no había transcurrido el tiempo suficiente para que se consideren cancelados. La sentencia de instancia entendía que, si bien la existencia de antecedentes penales no son motivo suficiente para denegar este tipo de permiso, la concesión del mismo no era posible ya que la niña estaba acogida por su abuela materna, esto es, no dependía de su padre. Y siendo requisito esencial tener un hijo español, es igualmente necesario que ese hijo sea mantenido por el solicitante y forme parte de su núcleo familiar. El solicitante recurrió porque no le parecía procesalmente equilibrado que el abogado del Estado esgrimiese en el juicio un argumento distinto del usado para fundamentar la denegación por la Administración, el abogado del Estado recurrió por entender que son antecedentes penales no se puede acceder a ningún tipo de permiso de residencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no acoge ninguno de los dos recursos. Entiende que el abogado del Estado puede poner en valor cualquier parte del expediente administrativo, igual que el ciudadano, aunque no sea el punto sobre el que pivota la decisión que se impugna. Entiende también que los antecedentes penales no son causa automática de denegación del permiso excepcional de arraigo familiar, aunque lo sea para los demás permisos de residencia. Y sobre todo entiende que no hay núcleo familiar que proteger ni situación de dependencia hija-padre ya que “es meridianamente claro que (…) no sólo no convive la menor con su padre, sino que vive bajo un régimen de acogimiento con su abuela materna. Y ello implica que la Administración ha tenido constancia de la situación de desamparo en la que en algún momento ha estado esa menor y que por ello le ha impuesto un régimen de acogimiento a favor de la abuela materna. Por lo tanto es patente que el padre y ahora recurrente ni ostenta la guarda y custodia sobre ella, ni tiene obligaciones de mantenimiento económico para con ella en virtud de algún convenio económico suscrito entre los padres para el caso de separación o divorcio de los progenitores, porque todas esas obligaciones propias de los progenitores las asume su abuela materna con la figura del acogimiento. Al fin resulta intrascendente que la menor tenga una inmejorable relación con su padre y este cumpla visitas de fin de semana, si a la vez se demuestra que la menor vive bajo el régimen de acogida con su abuela. “La niña tiene ahora un núcleo familiar alternativo, con su abuela como adulto de referencia porque sus padres la habían dejado en situación de desamparo, por tanto no hay lazo ni necesidad que justifique la concesión de ese tipo excepcional de permiso.
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Fuente: http://extranjeria.blogsiga.net/index.php/un-hijo-espanol-no-es-garantia-de-permiso-de-residencia/
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