Polémica por la exclusión de los autónomos societarios del Ingreso Mínimo Vital: los administradores de sociedades no podrán solicitarlo
El estado de alarma ha servido de excusa para llevar a cabo alguna de las medidas que la coalición de Gobierno llevaba en su programa de investidura. Entre ellas, recientemente se ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital, una percepción condicionada a ciertos supuestos que se ha articulado mediante un Real Decreto y que, de nuevo, no ha estado exenta de polémica.
En concreto, los hogares en los que resida un administrador de una sociedad mercantil no podrán acceder al ingreso mínimo vital. Así se dispone en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, donde se expone textualmente:
Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Esto incluye no solo a grandes patrimonios y empresas de gran entidad, sino también, y sobre todo, a pequeños y medianos empresarios que son socios de su empresa y que figuran como administradores de sus sociedades.
De hecho, es conveniente recordar que los administradores de las sociedades mercantiles no tienen por qué ser los propietarios, ni siquiera tienen por qué ser los socios. Es una persona designada por la sociedad para realizar todas las tareas de gestión, por la que pueden recibir (o no) una remuneración económica, y que tiene que responder ante todas las acciones llevadas a cabo por esta sociedad.
Es decir, no estamos hablando de un gran empresario, ni siquiera tiene por qué ser un trabajador de la empresa. Y con los mismos problemas y las mismas circunstancias que cualquier otro ciudadano. Desde luego, esta excepción supone un agravio comparativo con respecto al resto de supuestos que dan derecho al acceso al IMV.