El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas vuelve a cuestionar la Fiscalidad del Estado Español
Os informamos que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de fecha 3 de junio de 2010 (Asunto C-487/08) ha vuelto a cuestionar la fiscalidad de España al considerar que se infringe el principio de libertad de capitales establecido en el art.56 del Tratado de la Comunidad Europea.
Dicha sentencia considera que España confiere un trato discriminatorio a las sociedades establecidas en otros países de la Unión Europea, al exigirles un umbral de participación más elevado que el requerido a las empresas nacionales, para poder beneficiarse de la exención de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades. La propia Comisión de las Comunidades Europeas solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben, al otorgar tratamiento diferente a los dividendos distribuidos a los accionistas extranjeros y a los nacionales.
El origen de la infracción viene determinada por la diferente regulación existente entre la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, en materia de dividendos. La primera, establece que estarán exentos los dividendos distribuidos por una sociedad residente en España a una sociedad del país, siempre que esta última haya tenido durante un período ininterrumpido no inferior a un año, una participación, directa o indirecta, igual o superior al 5% en el capital de la sociedad pagadora de los dividendos. En cambio, según la LIRNR, los dividendos distribuidos por una sociedad residente en España a una sociedad residente en otro Estado miembro, sólo estarán exentos si la sociedad beneficiaria, tiene una participación directa en el capital de la sociedad pagadora, de al menos un 20% (porcentajes que se reducían en el 2007 al 15% y en el 2009 al 10%).
La Comisión alegó que debido a este diferente umbral mínimo de participación se producía un trato discriminatorio para los accionistas de las sociedades no residentes frente a los accionistas de las sociedades residentes y que esta diferencia de trato puede disuadir a los inversores no residentes de invertir en el capital de las sociedades residentes en España.
Rechazadas las alegaciones del gobierno de España, el Tribunal establece que la normativa tributaria examinada es contraria al ordenamiento jurídico comunitario y se incumple la obligación de garantizar la libre circulación de capitales. En su consecuencia es muy probable que en el futuro se produzca una modificación legislativa en el sentido de reducir el umbral mínimo de participación en el capital de la sociedad española que distribuya los dividendos al 5% , ya sean los beneficiarios sociedades residentes como no residentes.
Además, cabe la posibilidad que se produzcan peticiones de devolución por parte de accionistas no residentes sobre los excesos de retención fiscal sobre los dividendos distribuidos por sociedades españoles en base a la violación del derecho comunitario establecida por el TSJCE, sobre todo teniendo en cuenta la también importante sentencia del TSJCE de 26 de enero de 2010, asunto C-118/08 que establece la posibilidad, bajo ciertos condicionantes, de solicitar la devolución de impuestos contrarios al ordenamiento jurídico comunitario incluso en el supuesto de ejercicios prescritos en el momento de solicitar la devolución.
Os reproducimos extracto del fallo de la sentencia:
“SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de junio de 2010, en el Asunto C-487/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo sobre el EEE – Diferencia de trato – Dividendos distribuidos a sociedades residentes y a sociedades no residentes.
Fallo del Tribunal: «Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, apartado 1, al supeditar la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las sociedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las sociedades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de las residentes en España.»
Fuente: AECE