Se abre el periodo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, el periodo comprende del 3 de Mayo al 30 de Junio de 2010, si domicilia el pago el plazo limite de presentación se establece el 25 de Junio, realizando el cargo en la cuenta indicada el 30 de Junio.
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2009 todos los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto aunque no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
● 22.000 euros anuales, con carácter general.
● 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:
1.º Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
– Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan una serie de requisitos.
2.º Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.
3.º Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
4.º Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:
– Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
– Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio (1), aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2009 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
No obstante están obligados en todo caso a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
– Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro- empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho.
– Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.
– Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.
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