Como todos los años llega el momento de rendir cuentas con la Administración, y como todos los años muchas personas no tienen claro si se está obligado o no a presentar la declaración de la renta, por lo que vamos a ver los límites que obligan a presentar la declaración de la renta:
Rendimientos del trabajo
- Quienes hayan percibido 22.000 euros anuales de un solo pagador (sueldo bruto anual), Este punto se puede comprobar fácilmente con el certificado de retenciones, que está obligado a facilitar la empresa donde se trabaja. El mismo límite se aplicará cuando:
- El límite será de 11.200 euros o más cuando:
- Habiéndose recibido importes de más de un pagador, la suma de lo percibido del segundo y restantes no superen los 1.500 euros.
- Cuando los únicos ingresos percibidos procedan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido.
- Los importes percibidos provengan de más de un pagador y la suma del segundo y restantes superen los 1.500 euros anuales, caso habitual en los contratos temporales y demás contratos eventuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, caso de extranjeros residentes en España y reciben pensiones de su país de origen.
Ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales
Cuando los ingresos superen los 1.600 euros existirá obligación.
Es un resumen bastante concreto de los sujetos que están obligados a presentar la declaración de la renta, pero con estos datos el 90 % de la población española podrá resolver sus dudas, y aunque no estemos obligados a declarar el IPRF puede resultarnos interesante presentarla por la devolución de las retenciones practicadas.
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