Los temporales indefinidos y el nuevo contrato formativo entran en vigor
La suspensión, por dos años, del límite actual para encadenar contratos temporales y el nuevo contrato de formación y aprendizaje para jóvenes sin cualificación entran en vigor tras publicarse el martes 30 de Agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley con las últimas medidas laborales.
La nueva ley establece que durante dos años quedará suspendido el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un plazo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales.
El Gobierno justifica esta medida en que el límite actual al encadenamiento, «lejos de fomentar la contratación indefinida», puede estar produciendo «efectos indeseados» de no renovación de contratos temporales. Es decir, tal y como ha dicho el propio ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, se prefiere un empleo temporal a un parado.
En cuanto al nuevo contrato de formación, se podrá realizar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna, si bien, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad contractual también podrá efectuarse con jóvenes de hasta 30 años sin cualificación profesional. En el caso de celebrarse con personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, aunque podrá prorrogarse otro año más en función de las necesidades formativas del trabajador o de las necesidades organizativas de las empresas. Una vez expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Estos contratos no podrán efectuarse cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a un año.
Las empresas que, al finalizar su duración, transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años. En el caso de las mujeres, la rebaja en la cotización será de 1.800 euros anuales. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo de las empresas contratantes.
El trabajador sujeto a este contrato deberá recibir la formación oportuna en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y la actividad laboral que desempeñe en la empresa deberá estar relacionada con la formación que esté recibiendo. Ésta tendrá que comenzar como máximo en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.
LA JORNADA NO PODRÁ SUPERAR EL 75%
Según el decreto, el trabajador podrá solicitar un certificado de profesionalidad en función de la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato.
El tiempo de trabajo efectivo que desempeñe el trabajador deberá ser compatible con el dedicado a las actividades formativas y no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo pero, en ningún caso, el salario percibido podrá ser inferior al SMI en proporción a las horas efectivas dedicadas. Además, el trabajador contratado bajo esta modalidad tendrá derecho a prestación por desempleo y estará protegido por todas las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social.
Las empresas que efectúen contratos de esta naturaleza desde hoy y hasta el 31 de diciembre de 2013 con trabajadores mayores de 20 años e inscritos en el paro con anterioridad al 16 de agosto de 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cotizaciones empresariales del 100% en el caso de que la empresa empleadora tenga una plantilla inferior a 250 personas o del 75% si igualan o superan esa cifra. Para tener derecho a estas bonificaciones, estos contratos deben traducirse en un aumento de personal en el seno de las empresas.
Asimismo, los trabajadores contratados bajo esta modalidad que compartan las características anteriores estarán eximidos de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
PAGO DEL DESPIDO POR PARTE DEL FOGASA
El Real Decreto-Ley, que fue aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, prorroga hasta 2013 el pago por parte del Fogasa de parte de las indemnizaciones por despido, aunque sólo en los casos de despidos procedentes, al tiempo que retrasa al primer semestre de 2013 el desarrollo de un proceso negociador para implantar el fondo de capitalización acordado por Gobierno y agentes sociales.
También establece que en el plazo de seis meses a partir de hoy habrán de tomarse las medidas necesarias para integrar el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fogasa en un único organismo, y prorroga, hasta finales de 2013, el periodo para poder transformar contratos temporales en fijos siempre que su duración no exceda de seis meses.
La norma prorroga además por otros seis meses, desde el 16 de agosto de 2011 al 15 de febrero de 2012, ambos incluidos, el llamado «Plan Prepara», que combina formación y una ayuda de 400 euros mensuales para los parados que hayan agotado todas sus prestaciones.
FUENTE: supercontable; expansion