La reforma laboral ha introducido diferentes novedades para fomentar la contratación indefinida. Le explicamos cuáles son los principales cambios que se han introducido.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, para la reforma del mercado de trabajo, lo referente al contrato de fomento de la contratación indefinida queda modificado en algunos puntos como son el ámbito de apliación, la indemnización por despido o la limitación a la celebración del contrato:
■ Ámbito de aplicación:
– Se mantiene lo recogido en la anterior ley, con las salvedades siguientes:
– Se sustituye el colectivo «Minusválidos» por el de «Personas con discapacidad».
– Se reduce de 6 a 3 meses el periodo de inscripción ininterrumpido como demandante de empleo.
– Se incluyen los colectivos de:
· Desempleados que durante los 2 años anteriores hubieran estado contratados sólo por contratos temporales, incluidos los formativos.
· Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
· Trabajadores de la misma empresa con contrato de duración determinada, incluidos los formativos, celebrados antes del 18 de junio de 2010.
· Trabajadores con contrato de duración determinada celebrado a partir del 18 de junio de 2010, cuya duración no exceda de 6 meses, (duración máxima no aplicable a los contratos formativos).
· La conversión a contrato de fomento deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2011.
■ Indemnización del despido:
Se amplían los casos en que procede la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, incluyendo expresamente los casos en que la procedencia del despido objetivo sea reconocida por el empresario.
■ Limitación en la celebración de los contratos:
No se puede celebrar contratos indefinidos las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran extinguido contratos por despido declarado o reconocido como improcedente o por despido colectivo cuando se trate de cubrir puestos de la misma categoría o grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.
Pero esta llimitación no se aplicará cuando las extinciones de los contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010.
Fuente: eleconomista.es
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