Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable
El programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, recogido en el artículo uno del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, dice lo siguiente:
El objetivo de la medida es impulsar la contratación por medio de los contratos a tiempo parcial de jóvenes desempleados y personas desempleadas de larga duración mediante reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
La jornada a tiempo parcial debe estar comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada comparable a tiempo completo.
Este Programa tiene una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2011.
El Programa se puede aplicar a contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero 2011 y el 12 de febrero de 2012.
Las personas beneficiarias deben ser personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, y que pertenezca a alguno de estos colectivos:
Jóvenes hasta 30 años de edad, inclusive
Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Los incentivos del Programa se dirigen a:
Empresas
Sociedades Laborales o Cooperativas que incorporen personas dadas de alta en el régimen de la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena
Personas Trabajadoras Autónomas que contraten a otras con las características referidas en el apartado anterior
Se puede beneficiar de la reducción de cuotas cualquier contrato indefinido o temporal, de duración determinada o en prácticas, con una duración inicial prevista igual o superior a 6 meses.
No se pueden beneficiar de la reducción de cuotas las modalidades de:
Interinidad
Relevo
Contrato para la formación
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
En los modelos de contratos en que se puede aplicar la reducción, se ha incorporado una cláusula específica y, además, es necesario acompañar al contrato el Anexo «Contrato con derecho a reducción de cuotas» del Real Decreto Ley 1/2011 (Modelo PE-224), que deberá cumplimentarse debidamente.
Los incentivos son:
Reducción, en los 12 meses siguientes a la contratación, del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el supuesto de empresas con 250 trabajadores o más la reducción de cuotas será del 75%.
Se pueden acoger posteriormente, una vez transcurridos los 12 meses de aplicación de la reducción, a los programas vigentes de bonificaciones, si los trabajadores pertenecen a alguno de los colectivos siguientes:
Contratos indefinidos de la Ley 35/2010 (en ambos casos inscritos como desempleados 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación):
Jóvenes hasta 30 años con problemas de empleabilidad
Mayores de 45 años
Contratos temporales o indefinidos de la Ley 43/2006:
Personas con discapacidad
Víctimas de la violencia de género o doméstica
Personas en riesgo de exclusión social
En todos los supuestos, se restará del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.
Los contratos temporales, amparados en esta medida, que se transformen en indefinidos, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, con la misma jornada u otra superior, podrán tener derecho a las bonificaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010 si la persona desempleada, en el momento de la contratación inicial, pertenece a alguno de los colectivos de la citada ley, aplicando la bonificación prevista para cada uno de los colectivos y restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.
Los contratos en prácticas que se transformen en indefinido, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, podrán acogerse a la bonificación establecida por la transformación de contratos en el artículo 10.3 de la Ley 35/2010. No obstante, si el contratado en prácticas fuese, en el momento de la contratación, mayor de 45 años inscrito al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa podrá optar entre aplicarse la bonificación contemplada en el citado artículo 10.3 o la que corresponda al colectivo mayor de 45 años en el artículo 10.2 de la citada ley 35/2010.
En ambos casos restando del periodo correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.
La contratación debe suponer incremento neto de plantilla, para su cálculo se tomará como referencia el promedio de plantilla en los noventa días anteriores a la contratación. Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.
FUENTE: tgss