Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, «aunque razonable», una bonificación en el impuesto de sociedades.
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma «razonable» la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a
ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión «suele excederse» y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que «las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
Aunque esta noticia, en principio parece muy logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de dificil justificacion.
FUENTE: cincodias.com y expansion.com
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130 comentarios
Hola, Si he recibido una notificación por deduccion de vivienda habitual del ejercicio 2012 y no puedo demostrarlo. No he presentado alegaciones y entiendo que me mandarán notificaciones de años anteriores. Es mejor regularizar antes de que manden notificaciones?
Si con posterioridad al 2013 esa vivienda si que pasa a ser vivienda habitual, se puede deducir en años anteriores o existe sanción y ya no se puede deducir más?
Muchas gracias
He comprado.un.piso 2 altura en.alicante en dic 2009, en 56000€.
En feb 2013, me mandan complementaria, argumentando valor fiscal de 66000.
Es decir, que mentí para ahorrarme 700€ (10000€ x 7%)
Me reclaman, x valor suelo mas construído, de 123.000€, con intereses, €5700.-
Reclamo que es una vivienda en 2 planta SIN ASCENSOR ,interior,oscura y a reformar.
La funcionaria que firmó la valoración a la que visité, me dice sorprendida…AH,NO TIENE ASCENSOR…?
Vale,me dice señalando incomprensibles fórmulas de cálculo….vé, de aquí le varía este
Porcentaje, pero muy poquito….
Además de fórmulas, me enviaron fotos aéreas de relevamiento, y se les escapó que al pié de éstas figura la fecha de solicitud, sep 2011.Qué justifica una demora de más de 395 días entre el informe y la notificación, con intereses a mi costa?
En concreto pagué una segunda valoración, 2300€.
Pero ellos mismos me dicen que puedo recurrir al tribunal C.A.Regional.
diciendo » No hay Motivación», y que » No hubo visita de perito».
Pueden ayudarme a redactar esto?
O explicarme lo de no hay motivación?
Gracias y felices fiestas 2013-2014, a quien tenga ganas de festejar…
Soy perito de seguros. En la declaración de la renta´2012 efectuada, me salía a devolver. El pasado mes Hacienda me solicita revisión con una serie de doc. que he de llevar. No me recibieron hasta finales de Nov. ya que el Agente estaba enfermo. Me presento con toda la documentación solicitada de la cual, únicamente, tuve que dejar archivo de Gastos, ya que consideraban que los relacionados con los automóviles(gasolina, reparaciones, seguros …)eran excesivos por lo que me iban a reducir, prácticamente, un 40% de dichos gastos ya que como no se podían justificar que todos correspondan al trabajo hacían una estimación y me enviarían la resolución para aceptar o reclamar. Hasta ahora no se ha recibido nada…Solicito opinión al respecto. Muchísimas gracias. Saludos
Buenos días.
Acabo de recibir una Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, de la declaración de 2012.
El asunto es que yo incluyo 5 meses de deducción por maternidad porque estaba dada de alta en el IAE, me dí de baja en mayo; y pagué todo el año una mutualidad, pero no tuve ningún ingreso.
En la asesoría me dicen que alegue, pero en la carta me dicen claro que si no tengo ingresos por la actividad, no puedo considerar que tengo actividad.
¿Qué debería hacer?
Gracias y un saludo
Buenas noches.
Por un error de la asesoría, que nos entendió mal al hacer la declaración, la gestora marcó una casilla que no debía, algo así como una deducción por cambio de vivienda por cuestiones laborales. Hacienda me ha hecho un requerimiento, y yo he presentado los papeles. En ningún momento he intentado cometer fraude. ¿debo bajar personalmente a hacienda a explicarles lo ocurrido o como dice la asesora, esperar a que llegue la notificación??ç
Muchas gracias
Buenas, explico este caso por si puedo recibir alguna explicacion. Una empresa desconocia la inclsuion en el sistema electronico de comunicacion con Hacienda. El IVA le sale a devolver(el IVA de 5 años). Sin estar en esa inclusion en julio recibió la primera notificación de que haga la liquidacion del Iva, siendo la segunda en noviembre. Entre medias le han notificado que no le devuelven el Iva y ademas tiene una sanción del 50% del importe a devolver. La inclusion en el sistema de comunicacion por internet se realizo apenas hace unos dias. Por lo tanto habia desconocimiento total de las notificaciones enviadas en todo este tiempo. La contabilidad es entregada a hacienda trimestralmente, por lo tanto, no hay nada escondido. Ahora tiene un mes para recurrir, y así se ha hecho. Quisiera que alguien me pueda dar alguna referencia sobre lo que puede ocurrir finalmente.
Muchas gracias por atenderme
Buenas Tardes,
Si aceptas, que no es tu vivienda habitual, seguro que te envían liquidación de los cuatros ejercicios anteriores, y después te venga una sanción, por el plazo de 10 días, sin la documentación no puedo decirte mucho mas, lo normal son 10 para portar justificación, y después un mes. y para justificar que es tu vivienda habitual, aporta toda la documentación que crees oportuna, recibos de agua, domiciliación de los recibos del banco, certificado de empadronamiento, etc. que solo dispones de una vivienda, y por eso es tu vivienda habitual. la revisión de las rentas anteriores, son desde el 30 de junio, cuatro años atrás. y si no es tu vivienda habitual, es mejor presentar complementaria, antes de que hacienda te haga la liquidación, las sanciones son mucho mas bajas.
de todas formas, te recomiendo, que para este caso, te pongas en mano de un profesional que te estudie el caso para ver las opciones que tienes.
un saludo.
Rafael Navarro Bosch
Buenas Tardes,
Si aceptas, que no es tu vivienda habitual, seguro que te envían liquidación de los cuatros ejercicios anteriores, y después te venga una sanción, por el plazo de 10 días, sin la documentación no puedo decirte mucho mas, lo normal son 10 para portar justificación, y después un mes. y para justificar que es tu vivienda habitual, aporta toda la documentación que crees oportuna, recibos de agua, domiciliación de los recibos del banco, certificado de empadronamiento, etc. que solo dispones de una vivienda, y por eso es tu vivienda habitual.
de todas formas, te recomiendo, que para este caso, te pongas en mano de un profesional que te estudie el caso para ver las opciones que tienes.
un saludo.
Rafael Navarro Bosch
Buenas tardes,
Si obtienes un certificado del sindicato, pues ya tienes justificación, y se cierra el expediente, pero si realmente se pago menos de lo que declaraste, no creo que te den un nuevo certificado, por lo que para la renta del 2009, aporta la documentación y espera que hacienda te haga la liquidación, pero para el resto de años, presenta complementaria.
un saludo.
Buenas tardes,
Recibí un “Requerimiento” porque habían detectado incidencias en la declaración con la que iniciaron un procedimiento de verificación de datos. Presenté la documentación requerida y después he recibido una “Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional”. En ella dicen que consideran que no he residido en la vivienda por la que me deduzco como vivienda habitual porque el gasto eléctrico es bajo, y me envían una nueva declaración en la que desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual.
¿Qué podría alegar ahora para demostrar que sí resido allí? Puedo presentar la documentación que quiera. Por otro lado ¿la aceptación de su nueva declaración significa que revisarán automáticamente también las declaraciones anteriores?
Si la declaración revisada es del 2012 ¿pueden continuar revisando con el mismo argumento declaraciones anteriores? Y si es así ¿hasta la declaración de que año pueden revisar? Creo que la fecha a partir de la cual prescribe una declaración es el 30 de Junio de cuatro años después de presentarla, no el 31 de Diciembre ¿es esto cierto? De ser así podrían revisarme las de los años 2009, 2010 y 2011 ¿esto es correcto? porque la del 2008 ya habría prescrito el 30 de Junio del 2013 ya que estamos en Noviembre ¿es así?
Quería saber también si sería conveniente que presente declaraciones paralelas de las declaraciones anteriores sin que me las exijan, quitándoles la deducción por vivienda. ¿Esto serviría para evitar que además hacienda me ponga una sanción o multa? Tengo entendido que lo que tendría que pagar seria la diferencia entre lo declarado en su momento con deducción por vivienda y lo de ahora sin esa deducción más los intereses de demora. ¿es así o no? ¿cuánto serían estos intereses?
Espero que alguien pueda ayudarme y despejar dudas porque solo me quedan cinco días para alegar. Gracias a todos.
Buenos días, he recibido una notificación de aeat del ejercicio 2009 donde me reclaman que justifique las cantidades que me he deducido como cuota sindical ordinaria y revisando la declaración me doy cuenta que he puesto mas cantidades de gasto que la propia cuota mensual.
¿Debo presentar una declaración complementaria del 2009, con la cuota sindical y pagar la diferencia? o esperar a que la aeat me envié la liquidación.
¿Y los años 2010,2011,2012 que también están mal, debo presentar complementarias?
¿O quizás puedo conseguir un certificado en el sindicato? Es muy poco la diferencia.
Gracias
Buenos dias,
Hacienda me envió un un requerimiento para la renta del 2012 en el que manifestaban que no tenia derecho a deducción por inversion en vivienda habitual porque los consumos de luz son muy bajos y consideran que no puede ser mi vivienda habitual, tras presentar alegaciones me han enviado una liquidación provisional insistiendo en que no es mi vivienda habitual y sin la correspondiente deducción. Si acepto esta liquidacion provisional sin alegar nada (vuelven a darme diez dias de plazo), ¿ésto implica la revisión automática de las 4 declaraciones anteriores para quitarles por el mismo motivo la deducción de vivienda habitual? ¿se pueden aplicara sanciones o intereses? ¿es normal que me den dos veces 10 dias de plazo para presentar alegaciones? pensaba que primero eran 10 dias, el envío de la liquidación provisional y luego un mes para recurrir, pero no ha sido asi ¿esto es correcto?. Gracias.
Hacienda me envió un un requerimiento en el que manifestaban que no tenia derecho a deducción por inversion en vivienda habitual porque los consumos de luz son muy bajos y consideran que no puede ser mi vivienda habitual, tras presentar alegaciones me han enviado una liquidación provisional insistiendo en que no es mi vivienda habitual y sin la correspondiente deducción. Si acepto esta liquidacion provisional sin alegar nada (vuelven a darme diez dias de plazo), ¿ésto implica la revisión automática de las 4 declaraciones anteriores? ¿se pueden aplicara sanciones o intereses? ¿es normal que me den dos veces 10 dias de plazo para presentar alegaciones? pensaba que primero eran 10 dias, el envío de la liquidación provisional y luego un mes para recurrir, pero no ha sido asi ¿esto es correcto?
Buenas tardes,
Yo te recomendaría, que le dijeras hacienda, que primero que lo pagos se realizaron antes de que se aprobara la ley, que eres particular, y no tenias intención de realizar fraude ante el fisco, imagino que la compra y los pagos efectuados estarán en la declaración de la renta, y por ultimo, si el ingreso lo realizaban en la cuenta del banco de la promotora, que aunque pagaras en efectivo, el dinero salia de tu cuenta, y se ingresaba en la cuenta del promotor.
espero haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch.
Hola,
¿Podéis ayudarme con el siguiente problema? Hasta el 25 de Octubre del 2012 estuvimos haciendo pagos en efectivo a una promotora por una vivienda en construcción para poder pedir así menos al banco. En diciembre de 2012 firmamos la hipoteca. Ahora he recibido una notificación de hacienda de que he incumplido con la ley de que no se pueden pagar más de 2.500 euros en efectivo. Ésta ley se aprobó el 29 de Octubre de 2012, nuestros pagos fueron anteriores, no podíamos saber que saldría ésta ley, por eso no entendemos que nos quieran sancionar. ¿Es correcto que hacienda nos haya enviado ésta notificación?
Muchas gracias por su ayuda!
Saludos
Buenas tardes,
La reducción en este caso no afecta a la liquidación provisional, lo que no puedes recurrir es el expediente sancionador, es decir, si pagas la sanción, y recurres la liquidación por vía económico-administrativa, una vez resuelta, si te dan la razón, tienes que pedir la devolución de la sanción porque ya no procede, y si no te dan la razón, pues ya esta pagada la sanción.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch
He recibido notificacion de resolucion con liquidacion provisional y comunicacion de iniciacion de expediente sancionador, si una vez pagada la liquidacion presento una reclamacion economico-administrativa contra la misma, ¿como me influiria este hecho respecto a la aplicacion de las reducciones en la sancion posterior? Agradeceria respuesta. Saludos
Buenas Tardes,
Efectivamente, cuando se pide un aplazamiento, el plazo es directamente 10 días, aunque por norma general, los funcionarios no suelen cerrar el expediente, y recoger la documentación para seguir con el tramite. Si contestas al escrito, la reducción se pierde, por lo que, bajo mi opinión, es mejor pagar la multa y dejarlo correr.
Un saludo.
Buenas Tardes,
Como tienes el consumo mínimo de luz, hacienda presupone que uno vives allí, y por lo tanto, no es tu vivienda habitual, por lo que no tienes derecho a la deducción, si aceptas esta, posiblemente, en los años anteriores, también te venga liquidación por el mismo tema.
Sin más reciba un cordial saludo.
Buenas noches,
He recibido de hacienda una propuesta de liquidacion provisional del ejercicio 2012, en la que me quitan la deduccion de la vivienda y me dicen que tengo que pagar 395,95 y un plazo de 10 dias para alegaciones,indican que al tener minimo consumo de luz no puedo deducirmelocomo vivienda habitual, no se que puedo hacer al respecto ¿tambien me pueden sancionar? Gracias por adelantado
el dia 19 finaliza el plazo para que presente alegaciones a un expediente sancionador por presentar documentación fuera de plazo. Yo pedí aplazamiento de 30 días, al cual la administración no contestó. Cuando me personé a entregar la documentación el funcionario me dijo que por ley solamente son 10 días, y que tenía una sanción de 300.- €.
Quiero presentar alegaciones porque solicité aplazamiento ¿perderé la reducción del 25% si presento este escrito?
He recibido notificacion de resolucion con liquidacion provisional y comunicacion de iniciacion de expediente sancionador. Si una vez pagada la liquidacion presento una reclamacion economico-administrativa contra la misma, ¿como me influiria este hecho respecto a la aplicacion de las reducciones en la sancion posterior?
Buenas tardes,
La única forma de reducirlo, es pagando en plazo, y no poniendo alegaciones que tiene una reducción, hubiera sido mas fácil, que te hubieras dado cuenta antes que hacienda, y haber hecho el ingreso antes que te lo pidieran, entonces no habría sanción, solo intereses por demora.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch
Buenas Tardes,
no te puedo ayudar mucho, por que hay poca información, pero si ha sido un error de la asesoría, que estabas de alta, y no lo han comunicado correctamente, se puede solucionar sin problema. pero si es un error de que no estabas dado de alta, en la base de datos no apareces de alta, entonces esta mas complicado la solución, pero todo este tema lo tiene que solucionar la asesoría, la delegación solo tramita los datos que le aparecen.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch.
Buenas tardes,
En este caso, Hacienda tiene razón, se tenia que haber hecho una complementaria de la renta del 2009, aunque hubiera sido el periodo de la renta del 2010, y no te hubieran cobrado intereses, ni hubieran sancionado, pero como no se ha realizado, entonces si ha habido intención de fraude.
Sin mas reciba un cordial saludo