Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, «aunque razonable», una bonificación en el impuesto de sociedades.
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma «razonable» la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a
ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión «suele excederse» y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que «las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
Aunque esta noticia, en principio parece muy logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de dificil justificacion.
FUENTE: cincodias.com y expansion.com
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130 comentarios
Buenas tardes,
la responsabilidad en principio lo determina el juez (por los daños que te ha podido causar), es decir, que hay que ir a juicio, por lo que incrementa los costes, y depende de la cantidad traerá cuenta o no. por el tema de las comunicaciones con hacienda, es igual que cualquier contribuyente, si ha modificado algún modelo y lo ha `presentado fuera de plazo, tendrá su sanción correspondiente, pero poco mas.
Un saludo.
Buenas tardes,
te aconsejo que pagues la sanción reducida, y no alegues, aunque no hubo intención de fraude, el modelo esta fuera de plazo.
Un saludo.
Estoy en un caso parecido al de Sergio López. Me han abierto trámite de audiencia por no presentar el resumen del IVA del 2012 en plazo.
En mi caso, cuando se me comunicó (marzo de 2014) la presenté inmediatamente.
Aún así, ahora están considerando sancionarme con 200 euros (reducción a 150).
Quiero alegar, puesto que no obré de mala fe (como demostré declarándolo en cuanto caí en mi despiste) y porque la ausencia de esta declaración no supuso ningún agravio económico para Hacienda.
Yo como autónoma presenté ese año todas las trimestrales del IVA.
¿Cómo me aconsejas que redacte la alegación?
Muchas gracias y un saludo.
Gracias Rafael,
Lo unico que si luego esta mal ese importe el banco va a modificar la cantidad y ya. Y sera mi familiar el que tenga que justificar e igual pagar multa.
Al final pusimos la cantidad que nos salia a nosotros (que era la menor) por si acaso, que es mejor que nos devuelvan a que nosotros tengamos que devolver con interes y multa.
Aunque entiendo que teniendo justificante no se obra de mala fe ¿no?
¿Los bancos tienen responsabilidad antes un justificante erroneo en su caso?
Saludos.
Buenos días,
Puedes hacer la alegación, y o tienes que pagar los 100 euros por que la sanción no es firme, pero si presentas alegación la reducción si la pierdes, solo se mantiene si aceptas la sanción.
Un saludo.
Saludos,
mi consulta es la siguiente, estoy dentro de la junta de un grupo social. En el mes de Enero debiamos presentar a Hacienda el Resumen anual del I.V.A. correspondiente al año 2013. Por diferentes motivos se nos pasó la fecha límite de presentación de la misma. Ahora nos ha llegado un «ACUERDO DE INICIACIÓN DE SANCIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR». También nos comunican en la misma carta la propuesta de sanción que es de 100 euros y si pagas en el período voluntario 75. Mi duda es la siguiente, si yo hago una alegación ¿he de pagar si o si los 100 euros? porqué según entiendo al ser una propuesta de sanción la multa no es firme y seria a partir de recibir la carta confirmando la sanción que si alegase si que perdería el derecho a la sanción. Esa es mi duda. Gracias
Buenos días,
en principio yo pondría lo que dice el banco, por que ese certificado es el justificante que te va a pedir hacienda, y aclarar con el banco por que pone esa cantidad para ver de donde viene la diferencia.
Un saludo.
Hola,
Haciendo una declaracion de la renta a la hora de calcular el importe total a deducir por hipoteca de vivienda habitual no me cuadran los importes con lo que manda el banco en el resumen del año fiscal.
En el borrador aparece la misma cantidad que me envia el banco en el resumen.¿Se puede equivocar el banco y hacienda a la vez?
Si pongo esa cantidad y luego esta mal ¿el banco tiene responsalibilidad?
Con ese documento como prueba en caso de que leugo hacienda me pida explicaciones veria que no he obrado de mala fe?
Gracias.
Buenos días,
Te comento que hacienda, quiere ahorrar en papel, y cada vez manda menos borradores, tienes dos opciones, solicitarlo directamente en Internet, con la renta del ejercicio anterior, o ir a alguna administración tributaria, y pedir que te den el borrador o datos fiscales en mano.
Un saludo.
Hola mi problema es serio o por lo menos a mi me esta haciendo la vida difícil,resulta que en 2011 solicite y confirme el borrador como hacia todos los años,pero unos meses después fui a la agencia tributaria a cambiar mi domicilio fiscal puesto que yo no vivía en mi casa desde 2009,por desconocimiento estuve declarando mi casa sin poder hacerlo,el caso es que hacienda me sanciono con 2800€ mas las multas correspondientes de cada año,2009,2010 y 2011 y como no podía hacer frente a ese pago pues hacienda acabo embargando el 30% de mi nomina,pese a los apuros obvios por los que estoy pasando mi única intención es terminar de abonar mi deuda con hacienda porque cometí un delito,aunque sea por desconocimiento,pero mi pregunta es porque no me envían los borradores de 2012 y 2013? Pese a haberlos solicitado? Me podrán sancionar aun mas?estoy pasando una muy muy mala racha y la verdad es que necesito consejo,gracias
Buenas tardes, lamento comentarte que el deducción es incorrecta, ya que un requisito para poder aplicarla es haber ingresado la Fianza en la Junta de Andalucía, aunque esa obligación logicamente no es tuya.
Un cordial saludo.
Buenas,me pueden reclamar el ingreso por haber incluido una deduccion autonomica que es incorrecta ya que la propietaria no incluyo la fianza en el organismo correspondiente?lo demas esta todo correcto!me sancionaran?yo pago mi alquiler cada mes y pague mi fianza tambien
Gracias
Buenos días,
Hacienda tiene razón, se da por notificado a los días, la dirección la puedes comprobar en los datos personales de la pagina DEH.
Un saludo.
Buenas tardes, queria hacerle una pregunta desde el 31 de enero de 2013 me dieron de alta en DEH y no he recibido ninguna notificación, en estos días he recibido dos embargos sobre esas notificaciones supuestas de la Agencia Tributaria.
Personándome en la Agencia Tributaria me comentan que las notificaciones se consideran notificadas a los 10 días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a mi dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, sin que XXXX haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuado el trámite de notificación. ¿ Donde me puedo consultar o preguntar a que correo me han enviado las notificaciones? ¿ Tiene que tener la Agencia Tributaria acuse de recibo de los correos que emiten?
Gracias, estoy perdido y acudo a la Agencia Tributaria y todo son escusas.
Buenos días,
Te comento, que lo que expones es muy raro, por que si has presentado la renta, se tiene que regularizar las retenciones, y en el borrador, tiene que aparecer las retenciones según los datos facilitados por la empresa. imagino que lo que habrá ocurrido, es que la empresa comunico mal las retenciones, y se ha regularizado, y por eso en el borrador no aparecía las correctas, que este caso, poco hay que hacer. comprueba el certificado de retenciones que tienes de la empresa. y posiblemente si te venga sanción, aunque el error sea de hacienda o de la empresa.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Buenas tardes. He recibido una notificación diciendome que la declaración que presenté en 2009 es incorrecta porque las retenciones que me aplicaron por parte de la empresa en la que estaba eran inferiores a las que aparecian en el borrador que acepté y en lugar de pagar los 500 euros que los 500 euros que me salía a pagar deberia haber pagado 700 y de esa forma me reclaman los 200 de diferencia. Yo unicamente confirmé el borrador que hacienda me envió y además fué en una de sus oficinas donde lo acepté. Después de 5 años me envuentro con esto y mi miedo es si m pueden reclamar algún recargo o sanción. Muchas gracias. Un saludo.
Buenas tardes,
En principio no te pueden sancionar por ese tema, ya que la declaración la has presentado, lo que si te aconsejo, es que presentes un escrito a la administración, explicando el tema y que regularicen el modelo.
Un cordial saludo.
Buenas. quisiera saber si me pueden sancionar por enviar una declaracion informativa 347 con unos datos duplicados. Me explico, utilizamos una aplicacion para convertir hojas excel en archivos con formato Boe para poder importarlos en la plataforma informativas.
El caso es que por error volcamos los declarados duplicados en una de las declaraciones y no nos dimos cuenta al enviar la declaracion y en lugar de una declaracion con 60 declarados (por ejemplo) presentamos una con 120.
¿Me pueden sancionar por ello? ¿Cómo lo soluciono?
Gracias
Buenas Ana,
en relación a la primera pregunta, es mejor regularizar antes, de que hacienda te mande la liquidación, por que la sanción es bastante menor, en este caso por presentar el modelo fuera de plazo. Y en relación a la segunda cuestión, esa deducción la quitaron en el 2013, y solo tiene derecho a la deducción aquellos contribuyentes que se la hayan aplicado en la renta del 2012, y como tu caso no tienes derecho a la deducción, en el 2013 tampoco tendrás derecho a la deducción.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch.
Buenas Guillermo,
Primero aconsejarte, que este tema es delicado, y es mejor qeu acudas a un profesional de confianza, para ver las alegaciones que se ha presentado, y las resoluciones del organismo. en principio el tema funciona que la administración te hace una liquidación, con esa liquidación tu respondes, aportando una valoración de un perito, y según la diferencia de lo que tienen ellos o la tuya pues aceptan o no. y si no aceptan, pues te fundamentan por que no lo aceptan y con eso, ya pones una reclamación al tribunal regional.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch
Buenas Amparo,
la verdad es que este tema es muy delicado, para hacienda, siempre tiene que haber una correlación entre ingresos y gastos, es decir, solo te deja deducir los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos, el problema de eso es demostrarlo. por ejemplo, si estas solo en la actividad, y estas desgravando seguros de dos vehículos, pues hacienda considera que los dos vehículos no puede estar en la actividad al 100%, y así con todos los gastos. En principio espera a la liquidación provisional, y en función de lo que digan aceptas o no, pero tienes que tener claro que solo no puedes aceptar lo que tengas fácil de justificar.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch
Buenas María,
Es un caso concreto, y habría que estudiar el tema, pero en principio hacienda tiene razon, si no hay ingresos en la actividad, hacienda no puede considerar que hay actividad.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael navarro Bosch
Buenas Sara,
En principio yo también esperaría a recibir notificación. En principio, si el importe es muy pequeño no sancionaran, depende de la situación.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch
Buenas Jesús,
Primero pedirte perdón por la tardanza, pero hemos tenido problemas con la pagina, y no hemos podido contestar a vuestras preguntas antes. No entiendo muy bien tu caso, pero la inclusión en la notificaciones electrónicas, te la tienen que hacer por correo certificado. en este caso si hubo dos intentos de notificación, lo publican en el BOE, y ya esta notificado, pero de todas formas hacienda tiene que aceptar el recurso o la aportación de documentación, aunque te sancionan por no contestar a los requerimientos.
Sin mas reciba un cordial saludo.
Rafael Navarro Bosch
perdon, en el mensaje anterior queria decir deducir en ejercicios posteriores,no en anteriores, gracias