Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, «aunque razonable», una bonificación en el impuesto de sociedades.
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma «razonable» la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a
ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión «suele excederse» y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que «las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
Aunque esta noticia, en principio parece muy logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de dificil justificacion.
FUENTE: cincodias.com y expansion.com
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130 comentarios
Hola buenos días. Lo primero y antes de nada, felicitaros por el post ya que me parece una información muy interesante y relevante para ver cómo Hacienda debe demostrar intención de fraude. Por otro lado es muy interesante que dediquéis este tiempo a crear contenido como este. Un saludo y buen trabajo!!
Me parece bastante obvio que si un contribuyente actuó con buena fé, quede sin sancionar, ya que da posibilidad de error al no ser expertos en temas fiscales. Eso pienso yo al menos. Un saludo!!
Buenos días, sobre las cuestiones que planteas varias cuestiones, para el primer punto la factura de venta será del ejercicio 2014, entonces se tiene que incluir en ese periodo, en caso contrario sería erróneo incluirlo en ese ejercicio, es importante ver la fecha de emisión de la factura, porque en caso de no ser del 2014, puedes evitarte sanciones si regularizas el 2013 antes de que requiera Hacienda. En el segundo caso si existe algún error conlleva sanción, porque las sanciones están tipificadas y el desconocimiento de la ley no exime de la responsabilidad. Y por último, la obligación de declarar es del titular que recibe la subvención, pero si recomiendo que presentes una reclamación al concesionario por no transmitir la información de forma correcta y eso te ha llevado a recibir una sanción (en caso de recibirla).
Un cordial saludo.
Eduardo Navarro.
Hola,
A finales de 2013 adquirí un vehículo y me beneficie del plan pive. Nadie me informó en su día de que debía declararlo (y por supuesto no soy lectora asidua del boe). Presenté la declaración del ejercicio de 2013, pues,sin incluirlo. Y hacienda no me notificó nada.
Hace un par de días me llegó una propuesta de liquidación relativa al ejercicio de 2014 en la que, a parte de señalar un error de interpretación del certificado de empresa que repercutía en el total de ingresos recibidos, se me indicaba que no había incluido un importe de 1000 Eur en concepto de otras ganancias patrimoniales. Es decir, que no había incluído el pive.
Al respecto tengo varias preguntas:
1. Si el vehículo fue adquirido en 2013, por qué se me incluye en el ejercicio de 2014?
2. Al no haberlo incluido por error y sin intención de defraudar, puedo aceptar el pago de la parte correspondiente al pive y al otro error que menciono, y en caso de recibir sanción, recurrirla?
3. Puedo exigir algun tipo de indemnización al concesionario por su deber moral de informar de la fiscalidad de estas ayudas?
Muchisimas gracias de antemano.
Saludos, Marta
Buenas tardes, legalmente no te corresponde practicar retención, por lo que Hacienda en este caso tiene razon, lo único que te queda es reclamar a la entidad bancaria que te pague la retención, ya que no la ha ingresado en Hacienda.
Un coridal saludo.
Eduardo Navarro.