Hacienda elimina la reducción fiscal para trabajadores mayores de 65 años
Todos los trabajadores, por el mero hecho de serlo, tienen hoy derecho a reducir su base liquidable del IRPF en 2.652 euros. El importe es superior para contribuyentes cuyo rendimiento neto del trabajo (sueldo menos cotizaciones sociales) es inferior a 13.260 euros. Además, los contribuyentes que cumplidos lo 65 años optan por seguir empleados cuentan con una reducción adicional de otros 2.652 euros que desaparecerá con la reforma fiscal. Así aparece en el proyecto de reforma del IRPF aprobado por el Gobierno y remitido al Congreso.
Los afectados por esta medida ascienden a 52.930 contribuyentes, según los últimos datos de la Agencia Tributaria. A diferencia de la mayoría de contribuyentes, pagarán más por el IRPF en 2015 que ahora. Ello es así porque el efecto de la reducción de tipos impositivos y del incremento de los mínimos personales no es suficiente para compensar la supresión de la deducción para los trabajadores mayores de 65 años.
La reforma fiscal también sustituye la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de 2.652 euros que se aplican todos los empleados con independencia de la edad. En su lugar, se fija una minoración por gastos deducibles de 2.000 euros. Además, se establece una nueva reducción que puede llegar hasta los 3.700 para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros.
El efecto de los cambios normativos puede verse con un ejemplo: un trabajador de 67 años que hoy gana 35.000 euros tiene derecho con la ley todavía vigente a aplicarse la reducción por rendimientos del trabajo (2.652 euros) y la reducción por prolongación de vida laboral (otros 2.652 euros). Así, tras descontar las aportaciones a la Seguridad Social –que son menores para este colectivo-, la base liquidable asciende a 29.024 euros. A partir de 2015, este contribuyente solo podrá beneficiarse de la nueva minoración de 2.000 euros por gastos deducibles. La base liquidable aumentará hasta 32.328 euros.
Ese es el importe que va a la tarifa del impuesto. Para el ejemplo propuesto, en 2014, los primeros 17.707 euros de base liquidable tributan al 24,75% y el resto aplican el 30%. Ello da como resultado una cuota de 7.77,57 euros. En 2015, con la rebaja de tipos, los primeros 12.450 euros tributarán al 20%, hasta 20.200 euros al 25% y el resto irá al 31%. Si bien los tipos son menores, la cuota resultante asciende a 8.187,18 euros porque la base liquidable aumenta notablemente en 2015 al perder la reducción fiscal por prolongación de vida laboral.
El incremento de los mínimos personales incluidos en la reforma tampoco sirve para revertir el efecto de la supresión del beneficio fiscal. De hecho, la rebaja de tipos impositivos, paradójicamente, resta eficiencia a los mínimos exentos. Actualmente, el mínimo personal asciende a 6.069 euros para los mayores de 65 años. Este importe se aplica al primer tramo de la tarifa (24,75%) y permite rebajar la cuota a pagar en 1.502 euros. Con la reforma fiscal, el mínimo sube hasta los 6.700 euros, sin embargo, el tipo inferior baja al 20% y, por lo tanto, el resultado es una reducción de la cuota de 1.340 euros. Es decir, en términos prácticos, el mínimo personal se reduce. Para el ejemplo propuesto, la cuota a pagar en 2015 se encarece 572 euros hasta los 6.847 euros (ver gráfico).
Incluso para trabajadores mayores de 65 años con rentas muy bajas, la factura tributaria se incrementará en 2015 por el efecto de la supresión de la reducción fiscal. Y ello no cambiará en 2016, cuando los tipos impositivos volverán a reducirse.
Se mantiene el incentivo por movilidad laboral
La ley vigente contempla tres colectivos que tienen derecho a una reducción fiscal complementaria y superior al resto de trabajadores. Son los empleados que prolongan su vida laboral, aquellos que estando desempleados encuentran un trabajo que les obliga a cambiar de residencia y los asalariados que padecen una minusvalía. La reforma fiscal solo suprime los beneficios para los mayores de 65 años que siguen empleados.
Los otros dos colectivos mantendrán un trato particular y ventajoso. Así, los trabajadores inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual hoy aplican un reducción de 2.652 euros como el resto de trabajadores y otra adicional por el mismo importe. En total, reducen su base imponible en 5.304 euros y este importe puede ser incluso superior si su rendimiento neto es inferior a 13.260 euros. Con la reforma fiscal, se mantiene una estructura similar. Así, la nueva reducción de 2.000 euros que se aplicarán todos los trabajadores en 2015 se multiplica por dos en el caso de parados que cambian su residencia por motivos laborales. Si bien es cierto que la reducción fiscal disminuye, el efecto de la rebaja de tipos provoca que la factura tributaria global se abarate a partir de 2015 para este colectivo. Ello no sucede en el caso de los empleados mayores de 65 años.
Para los trabajadores con discapacidad, la ley vigente contempla una reducción fiscal adicional de 3.264 euros o de 7.242 euros en caso de que presenten movilidad reducida o un grado de minusvalía superior al 65%. Con la reforma fiscal, ambas deducciones se amplían y ascenderán a 3.500 euros y 7.750 euros, respectivamente.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2014/08/07/economia/1407433427_852782.html#bce6sCVk6cuDESrY
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