Las cuidadoras no profesionales de dependientes vuelven a cotizar a la Seguridad Social
Las cuidadoras no profesionales de personas dependientes pueden suscribir desde el 1 de abril un convenio especial con la Seguridad Social para que el Estado cotice por ellas. El Ministerio de Trabajo ha difundido este lunes información sobre cómo solicitar esta opción para las nuevas beneficiarias. Para las 7.000 personas que tenían suscritos estos convenios especiales antes del inicio del mes, estos continúan vigentes y la Administración ha pasado a ser la responsable de su financiación, según la nota de Trabajo.
La recuperación de la financiación pública del convenio especial de los cuidadores no profesional quedó recogida en el real decreto ley 6/2019, de igualdad laboral. La gran mayoría son mujeres, por lo que es habitual referirse al colectivo en femenino. Desde enero de 2013 la persona cuidadora tenía que hacerce cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería seguir manteniendo esta cotización a la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden acogerse a esta cotización?
El convenio especial está dirigido a «aquellas personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante», recuerda el Ministerio de Trabajo.
Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social «en las que existe un formulario para este fin», apunta Trabajo, y también se puede pedir en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial», para lo que es necesario disponer el certificado electrónico.
«Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente», recoge la nota del Ministerio.
Se puede ampliar la cotización a cargo del cuidador
Al suscribir el convenio, hay varias opciones. Si se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del Régimen General, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración.
Pero la cuidadora no profesional tiene la opción de elegir una base de cotización superior. En ese caso, el Estado asume la financiación de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto.
Tres meses para cotizar desde el 1 de abril
Si la cuidadora no tenía suscrito el convenio especial con la Seguridad Social, pero la persona dependiente que atiende cuenta con la prestación económica con anterioridad al 1 de abril, tiene tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha. Es decir, que la cotización comience el primer día de este mes.
«Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción», informa Trabajo, que es la fecha de presentación de la solicitud.
Para las cuidadoras de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida después del 1 de abril, las suscriptoras del convenio especial tienen también 90 días naturales para que la cotización tenga efectos desde el reconocimiento de la prestación de dependencia. Si se solicita después de esos tres meses, el convenio comenzará desde que se solicitó el mismo.
Extinción del convenio especial
El Ministerio recuerda que cuando la persona cuidadora pasa a recibir una pensión de jubilación, incapacidad permanente, de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, «tendrá que dar de baja su convenio».
También se extingue el mismo cuando fallece la persona dependiente asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.
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