Las últimas novedades tributarias: Real Decreto-Ley 20/2012.
El 14 de Julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, aprobado el día anterior en Consejo de Ministros.
En el mismo se introducen, las enésimas medidas o reformas tributarias de la presente crisis económica, con vistas a conseguir una mayor recaudación tributaria. A continuación, se relacionarán las principales medidas y novedades de naturaleza tributaria, con incidencia en las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario.
a) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La principal novedad estriba en la modificación de los tipos impositivos del IVA:
Tipo General: 21% (actualmente, 18%).
Tipo Reducido: 10% (actualmente, 8%).
Se mantiene el tipo reducido del 4%.
Aparte de la modificación de los tipos, se revisa la redacción del artículo 91 de tal forma que, diversos bienes y servicios han quedado fuera del ámbito de aplicación de los tipos reducidos del IVA. Algunos de los bienes o servicios a los que, a partir del 1 de septiembre, les será de aplicación el tipo general del IVA son los siguientes:
– La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
– Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del IVA.
– Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
– La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
– Los servicios de peluquería y servicios complementarios.
– El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
– Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Esta elevación de los tipos tiene incidencia en distintos regímenes especiales del IVA, entre los que destacaría, el régimen especial del recargo de equivalencia (aplicable por parte del comercio minorista). En concreto, se modifican los tipos del recargo de equivalencia que quedan fijados en los siguientes tipos:
Tipo General: 5,2% (actualmente, 4%).
Tipo Reducido: 1,4% (actualmente, 1%).
Se mantienen los otros dos tipos vigentes (al 0,5% y 1,75%)
Finalmente, como los lectores de este blog ya conocéis, “la racionalidad” se ha impuesto al menos parcialmente y la entrada en vigor de estas medidas se pospone hasta el 1 de septiembre de 2012, al objeto de que los “distintos agentes económicos concernidos por ellas puedan disponer de un período mínimo para su adaptación”.
b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Con efectos inmediatos, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006. Como se recordará, estos contribuyentes tenían derecho a un complemento en su deducción por vivienda habitual por mantenerse el sistema de cálculo anterior a la presente Ley del IRPF.
Se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales. Ahora bien, una regulación compleja determina que, sin perjuicio de que se modifique la redacción del artículo 101 a fin de elevar el tipo al 19% para homogeneizarlo con el tipo de retención de otros rendimientos sujetos al IRPF, se introduce una disposición transitoria en la Ley (Disposición Transitoria Vigésima Tercera), en virtud de la cual, se fija un tipo de retención “transitorio” del 21% para las rentas que se satisfagan o abonen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
Como sorpresa agradable para un amplio sector de empresarios individuales, se ha introducido una salvedad en la limitación prevista para los años 2012 y 2012 en la deducibilidad fiscal de los activos intangibles y fondo de comercio, de tal forma que, dicha limitación no les será aplicable en la medida que tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de Euros.
c) Impuesto sobre Sociedades (IS)
En primer lugar, se introducen determinadas medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores:
– No existirá límite de compensación para las empresas con una cifra de negocios anual inferior a 20 millones de euros.
– La compensación de BIN’s estará limitada al 50% de la base imponible cuando la base imponible sea superior a 20 millones de Euros e inferior a 60 millones de Euros.
– La compensación se limitará al 25% de la base imponible para el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.
Con carácter general, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida (2% anual) y se mantiene la limitación (1% anual) en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo).
Por tercera vez en un año, se introducen cambios respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido.
En este sentido, se incluirá en la base del pago fraccionado un 25% de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.
Asimismo se vuelven a elevar los porcentajes aplicables sobre la base imponible así como el importe mínimo del pago fraccionado (12% del resultado contable) y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período.
Como medida de carácter indefinido para los periodos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012, se hace extensiva la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (30% del beneficio operativo, con un límite máximo de 1 millón de euros), a todas las empresas en general. En cualquier caso, se exceptúa para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.
Por último, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012 (“amnistía fiscal”). Esta opción será de aplicación a dividendos o plusvalías obtenidas por participaciones superiores al 5% en entidades no residentes.
d) Impuestos Especiales
Se introducen modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco. En concreto, se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos (32 euros por 1.000 unidades). Por otra parte, y para el caso de los cigarrillos, se ha considerado conveniente el incremento de su fiscalidad mínima, fijando el tipo único en (119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos). Además, en el caso de los cigarrillos, se considera oportuno reducir el tipo impositivo proporcional a ellos aplicable de forma equivalente al incremento en el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: AEAT
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