Los múltiples matices del envejecimiento activo de los autónomos
Jubilarse no tiene porqué ser sinónimo inmediato de dejar de trabajar. Ni seguir trabajando conlleva en todos los casos renunciar a la pensión de jubilación.
Por un lado, la Ley General de la Seguridad Social dice que el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, pero apunta acto seguido a que eso puede no ser así en función de “salvedades que legal o reglamentariamente se determinen” .
La primera compatibilidad es la de “realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.” O sea que el autónomo que se jubila puede cobrar su pensión y seguir ejerciendo actividad con unos límites de ingresos. De la misma forma el trabajador por cuenta ajena que se jubila puede convertirse a la vez en pensionista y en autónomo.
Si el autónomo en cuestión va a realizar una actividad en la que puede recibir ingresos por encima del SMI, y quiere ingresar íntegra su pensión, puede hacerlo “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena”. Aquí han surgido matices que aún no han sido resueltos por la jurisprudencia, y que de hecho generan controversia entre los Tribunales Superiores de Justicia. Unos sentencian que los autónomos societarios con control efectivo de la sociedad también pueden ejercer ese derecho a la compatibilidad, otros sentencian que sólo los autónomos personas físicas .
La controversia radica en que unos entienden que la norma no excluye literalmente a los autónomos societarios, por tanto debe ser aplicada; los otros entienden que si es la empresa la que tiene contratado al trabajador no puede imputarse tal contratación al haber de socio de alta en el RETA en cuanto persona física con la exclusiva finalidad de acceder a un beneficio (si hubiese cualquier problema con el empleado, la responsabilidad sería de la sociedad).
Es posible ser un pensionista de jubilación que siga trabajando y perciba una retribución por ese trabajo manteniendo su pensión íntegra
En el medio de tamaña disparidad de criterios, los ciudadanos que están pensando en tomar la decisión de jubilarse o no, de mantener actividad mercantil y puestos de trabajo o no. Y los profesionales del asesoramiento, que si bien somos conscientes de que las normas no pueden regular todas las variables que la vida plantea, agradeceríamos que el legislador tuviese una idea clara de la situación sobre la que legisla y no dejase el campo tan abierto a ambigüedades evitables con un texto claro sobre la concreta extensión de este tipo de salvedades a la norma general.
Por si algún legislador nos lee, por favor, en las normas que están por venir piensen en el día a día de quien las aplica y de quien se somete a ellas. Ya hay incertidumbres suficientes en la vida.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
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Fuente: http://blog.gestores.net/envejecimiento-activo-autonomos/
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