Nueva Orden de incentivos a comerciantes
La Junta de Andalucía desea impulsar la actividad económica y contrarrestar los efectos de la crisis, habiendo incorporando ACTIVOS FINANCIEROS en apoyo a los principales sectores productivos andaluces entre los que se encuentra la actividad comercial.
Tras intensas gestiones realizadas desde la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se ha podido alcanzar recientemente un convenio de colaboración con la entidad financiera CAJASOL (BANCA CÍVICA), que prestará los servicios financieros precisos para ejecutar diferentes operaciones que se financiarán con cargo a los FONDOS REEMBOLSABLES aportados por la Consejería.
Deseo poner en vuestro conocimiento que ya se encuentran en funcionamiento estos FONDOS REEMBOLSABLES de apoyo a las empresas turísticas y comerciales en Andalucía por un importe de 110 millones de euros.
Los proyectos a financiar podrán consistir tanto en INVERSIONES como en OPERACIONES DE CIRCULANTE, con las siguientes características:
DESTINATARIOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Podrán ser destinatarios de los instrumentos financieros del Fondo todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que puedan calificarse como turísticas y/o comerciales, incluyendo los empresarios autónomos, siendo exigible que se trate de una organización de medios materiales y humanos con finalidad lucrativa que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tenga domicilio social o cuente con centros operativos en Andalucía. Así mismo, podrá ser considerada destinataria aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.
b) Las empresas destinatarias del fondo deberán acreditar su situación, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso que la empresa destinataria tuviera deudas pendientes con hacienda o seguridad social, tendrá que cumplir con las mismas previamente.
c) Que no estén participadas en más de un 25% por una Administración o una Entidad Pública.
En el caso de empresas comerciales, su actividad principal deberá estar incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas siguiente:
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Excepto:
– Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes. Excepto:
– Epígrafe 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
– Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
– Grupo 655: Comercio al por menor de combustible, carburantes y lubricantes.
– Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
– Epígrafe 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos. No se exceptúa el comercio al por menor de productos fotográficos.
– Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominado sex-shop.
Cuando se realicen varias actividades en un mismo establecimiento, se entenderá por actividad principal aquella que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.
Por su parte, las empresas turísticas deberán contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y ser propietaria o titular de algunos de los siguientes establecimientos:
– Establecimiento de alojamiento turístico.
– Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza.
– Establecimientos relacionados con los segmentos turísticos identificados en el Plan de Turismo Sostenible.
PROYECTOS FINANCIABLES.
Los proyectos a financiar con los instrumentos financieros podrán consistir tanto en INVERSIONES como en OPERACIONES CIRCULANTE o PLANES DE REESTRUCTURACIÓN efectuados por la destinataria.
Tales proyectos deberán de iniciarse en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de los fondos obtenidos de la operación aceptada.
Quedan excluidas las refinanciaciones de pasivo de naturaleza bancaria que no se contemplen como parte de un plan de reestructuración integral de la empresa, las deudas con socios y administradores y las operaciones de salida del capital que la sociedad pudiera considerar, a excepción de las aportaciones que se pudieran haber anticipado por parte de los socios y/o administradores destinados al proyecto objeto de financiación. Así mismo, quedará excluido del importe financiable el IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión, que sea recuperable por el solicitante.
En concreto los requisitos que deberán cumplir los proyectos financiables con cargo a los fondos serán:
En el supuesto de empresas comerciales:
– Crear, mejorar, ampliar, reformar o remodelar el establecimiento.
– Adquirir equipamiento, mobiliario y sistemas de seguridad para el establecimiento.
– Implantar sistemas de servicios (UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio y cualquier otro sistema de calidad certificado y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea) de mejora de la accesibilidad, de ahorro energético y de reciclado y eliminación de residuos.
– Implantar nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativa a la mejora de sistemas de gestión y comercialización.
– Elaborar proyectos empresariales dirigidos a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, así como a la innovación en la gestión.
En cualquier caso, con carácter general, serán financiables aquellos proyectos que contribuyan de forma efectiva a la modernización y mejora de la competitividad, a la mejor gestión y calidad del servicio del establecimiento, a la incorporación de nuevas
tecnologías de la información a la gestión de los establecimientos, a la renovación del comercio y a la adaptación de su estructura a su entorno.
En el supuesto de empresas turísticas:
– Creación, ampliación y modernización de establecimientos.
– Implantación de tecnologías para mejorar los sistemas de gestión y comercialización.
– Inversiones necesarias para la implantación de sistemas de calidad (serie de normas ISO 9000 e ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española, Marca Parque
Natural de Andalucía, categoría CMP-PNA/TN, y cualquier otro sistema de calidad certificado mediante norma UNE y aquellos expresamente reconocidos por la Unión
Europea) y la mejora de la accesibilidad de establecimientos turísticos.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
· Préstamos a la inversión:
Finalidad: financiación de las actividades de inversión.
Porcentaje máximo: hasta el 100% del proyecto
Plazos de amortización y carencia: con carácter general son los siguientes
– 3 años, incluidos 6 meses de carencia de principal, o sin carencia.
– 5 años, incluido 1 año de carencia de principal, o sin carencia.
– 7 años, incluidos 2 años de carencia de principal o sin carencia.
· Préstamos para operaciones corrientes:
Finalidad: financiación de las operaciones de circulante.
Porcentaje máximo: hasta el 100% del proyecto. (Tope máximo empresas turísticas: Plazos de amortización y carencia: los plazos de amortización y carencia se ajustarán al proyecto y a la capacidad de reembolso del solicitante, estableciéndose un periodo de amortización máximo de 4 años, incluido un periodo máximo de carencia de 18 meses.
· Pólizas de créditos:
Finalidad: Financiación de las operaciones de circulante. Se otorga a la entidad destinataria de los fondos el derecho a endeudarse hasta una determinada cantidad de dinero durante un periodo determinado, de forma que solo pagarán, además de la cantidad dispuesta, los intereses correspondientes a las cantidades efectivamente
dispuestas.
Plazos de amortización y carencia: el plazo será de hasta 12 meses.
· Otorgamiento de garantías:
Se trata de avales o fianzas prestadas por el Fondo al solicitante sobre deudas contraídas por éste con terceros o con la Entidad Colaboradora en virtud de cualquier tipo de operación (préstamos, créditos, etc.).
Los plazos de las operaciones avaladas, así como sus tipos de interés y comisiones, serán los que tras el estudio de la operación, y siempre en condiciones de mercado, determine la entidad colaboradora.
· Cualquier forma de financiación distinta de las anteriores reconocidas en el tráfico mercantil.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS GESTORA LIMITE MAXIMO / MINIMO
PRESTAMOS A LA INVERSIÓN TURISMO 2.100.000 € / 12.000 €
COMERCIO 300.000 € / 6.000 €
OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS: TURISMO 2.100.000 € / 12.000 €
AVALES COMERCIO 300.000 € / 6.000 €
PÓLIZAS DE CRÉDITOS TURISMO 300.000 € / 6.000 €
COMERCIO 30.000 € / 6.000 €
PRESTAMOS OPERACIONES TURISMO 300.000 € / 12.000 €
CORRIENTES COMERCIO 30.000 € / 6.000 €
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