Nueva Prestación para el Cuidado de Menores con Cancer o Enfermedad Grave
El pasado 1 de Enero, con el inicio del nuevo año, entró en vigor la nueva “prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave” recogida en la ley de presupuestos del estado para el ejercicio 2011.
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores son las normas básicas que establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, pero que precisa de la aprobación de un Reglamento que la desarrolle y concrete cuestiones tales como el concepto de “enfermedad grave”, entre otras cuestiones.
No obstante, y como está vigente desde el 1 de enero de 2011, ya se puede solicitar la prestación y queda garantizado el cobro de la misma desde la fecha de la solicitud, aunque su reconocimiento queda supeditado al correspondiente desarrollo reglamentario.
En cuanto a los requisitos para tener derecho a esta prestación, éstos son estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Objeto de la prestación y situación protegida
Se trata de una prestación económica destinada a los padres biológicos, adoptantes o acogedores, en aquellos casos en que ambos trabajen, que se vean obligados a reducir su jornada laboral para dedicarse al cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
La prestación tiene la finalidad de compensar la pérdida de ingresos que sufren los beneficiarios al reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su retribución, por la necesidad de tener que cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad grave, acreditado todo ello por un informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Hecho causante
El hecho causante se refiere a los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que sean menores de edad, padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.
Beneficiarios y requisitos a cumplir
Los beneficiarios de esta prestación son los trabajadores/as por cuenta ajena o por cuenta propia que cumplan los requisitos siguientes:
• Que estén afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
• Que acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva, es decir:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
• Que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
• Que reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
Cuantía de la prestación
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
El derecho a percibir la prestación nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.
La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Suspensión y extinción del derecho a la prestación
La prestación se suspenderá o extinguirá:
• Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Por cumplimiento de los 18 años, por el hijo o menor acogido.
• Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
• Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
• Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Gestión y pago
La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La prestación se paga directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos.
En el momento de hacer efectivo el pago, se deducirá del importe del mismo la retención por IRPF y la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
Documentos a presentar con la solicitud.
EN TODOS LOS CASOS:
• Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
o Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
o Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
• Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
• Documentación relativa a la cotización:
o Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
o Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
• Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
• Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
• Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.
SOLO EN EL CASO DE TRABAJADORES RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS:
• Declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.
OTROS DOCUMENTOS:
• En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
• En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
• Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:
o Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o
o Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional
Fuente: AECE
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