Obligación de las Comunidades de Propietarios de comunicarse telemáticamente con la Administración
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece la obligatoriedad de que las Comunidades de Propietarios y las entidades sin personalidad jurídica, se comuniquen con las Administraciones Públicas obligatoriamente utilizando sólo medios electrónicos.
Para poder realizar cualquier trámite electrónico es necesario obtener un certificado digital, que son emitidos por los organismos autorizados (prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados) a cuya solicitud, que debe tramitar el Presidente, se debe acompañar el acta del nombramiento, copia de los estatutos de constitución y fotocopia de su DNI.
Por otro lado, la Agencia Tributaria, que ya contaba con registro electrónico, publicó una serie de indicaciones acerca de la notificación electrónica, estableciendo la obligación de los sujetos y el objeto que comprende, tanto las notificaciones de un procedimiento administrativo, como la presentación de documentos y solicitudes a través del registro.
La AEAT indica que la presentación de declaraciones y autoliquidaciones seguirá haciéndose como hasta ahora, pero las presentaciones de documentos y solicitudes se deberán presentar obligatoriamente a través del registro electrónico, constituyendo una infracción tributaria sancionada con una multa de 250 € tipificada en el artículo 199 de la Ley General Tributaria. Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Mas informacion en: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nuevos_sujetos_obligados_a_relacionarse_electronicamente_con_la_Agencia_Tributaria__Ley_39_2015_.shtml
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