Vía alternativa para la reagrupación familiar
Para que un ciudadano extranjero traiga a su familia a España, siendo residente legal, ha de pasar el primer año de permiso, tener una renovación en la mano, e iniciar un proceso de reagrupación familiar (salvo casos de rentas altas y trabajadores muy especializados).
A veces la vida no da tanto plazo, sobre todo con los niños. Niños que entran en adolescencias difíciles, adultos que cuidan de esos niños a los que algo les impide seguir haciéndolo… y no hay tiempo para que todos los requisitos encajen. Además de los niños que desde el primer minuto están con sus padres en España.
Teniendo en cuenta la especial protección a los menores que la legislación española proclama, al igual que los acuerdos internacionales, existe un procedimiento específico para regularizar a menores cuyos padres son residentes legales pero no han traído al país a los niños a través del procedimiento de reagrupación.
El requisito básico es que se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años. Dirá el lector que, una vez que sus padres cumplen con la legalidad, qué motivo habrá para negárselo a los chiquillos y aplazarlo. El motivo obvio, que no se convierta en costumbre traer a los niños saltándose el procedimiento reglado de reagrupación familiar.
En todo caso los padres o tutores tienen que cumplir los mismos requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. Esto es, no es un procedimiento de perfil de exigencia más bajo. Causa menos incertidumbre porque tienes al chiquillo en casa y el procedimiento lo controla el progenitor, no un pariente por poderes.
Si los menores a regularizar están en edad de escolarización obligatoria (6-16 años), se debe presentar un certificado de escolarización durante su permanencia en España. Lo cual, por otra parte, es una forma de decir que los menores deben ser escolarizados por los padres y admitidos por los centros educativos aunque no tengan permiso de residencia.
Las autorizaciones de residencia que se tramitan en este proceso quedan vinculadas a la del padre, madre o el tutor. Esto es, durarán lo que dure la del adulto. Al igual que los permisos que derivan de la reagrupación familiar, el menor reagrupado podrá trabajar cuando alcance la edad laboral, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
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Fuente: http://blog.gestores.net/via-alternativa-para-la-reagrupacion-familiar/
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