Si una empresa española vende productos a particulares de otro país de la Unión Europea enviándoselos desde España, y las ventas a dicho país superan un determinado límite, es de aplicación el “régimen de ventas a distancia”. En ese caso, la empresa debe repercutir el IVA del país de destino y satisfacerlo a la Hacienda de dicho territorio, conforme a lo dispuesto en la Directiva Europea 2006/112/CE.
Estaba previsto que esta normativa fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021. Sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis causada por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021.
Principales novedades
1. La eliminación de los umbrales en las ventas a distancia: La reforma suprime los umbrales por país y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros –umbral único para todos– por ventas realizadas a consumidores de Estados miembros de la UE tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor.
Para toda esta gestión de IVA no es necesario darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros, podrán presentarse las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única o de OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados.
2. El fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor: La nueva normativa deroga la exención actualmente existente del IVA de pequeños envíos a las importaciones con un valor inferior a 22 euros.
De esta forma, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la Unión Europea estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniéndose la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150 euros.
3. La responsabilidad del IVA sobre los marketplaces (plataformas de venta online) para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países: Otra novedad es la designación o asignación a las plataformas de venta online o marketplaces del deber de actuar como agentes recaudadores y pagadores de IVA, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos (el marketplace sólo sería encargado de la recaudación y pago del IVA cuando controle los términos y condiciones de la venta, autorice el cargo al consumidor u ordene o reparta los bienes).
FUENTE: EMPRENDEDORES.COM
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