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Registro horario, Inspección no multará a las empresas si todavía están negociando

Registro horario, Inspección no multará a las empresas si todavía están negociando

Son pocas las empresas que ya tienen articulado un control de horario efectivo, por lo que será complicado que el próximo día 12 tengan definido el sistema que van a utilizar. Por ello Trabajo ha confirmado que Inspección no comenzará a multar el próximo día 13 si las empresas todavía están negociando con los representantes de los trabajadores.

Además en los próximos días se pondrá a disposición de las empresas una guía explicativa

sobre el control de horarios para que todo el mundo tenga claro como debe cumplirlo. Si no existen representates de los trabajadores será la empresa la que determine la modalidad de registro que debe implantarse.

En caso de no llegar a un acuerdo será la empresa la que no se pongan de acuerdo. El modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones. Además hay que tener en cuenta que en caso de que la Inspección lo detecte podrían recibir multas superiores a los 6.000 euros.

En este caso tengo mis dudas de que un registro manual, donde el trabajador tenga que firmar entradas y salidas cumpliera con este requisito de no ser manipulable o modificable a posteriori. Aunque hay que tener en cuenta que siempre es necesario realizar correcciones o incidencias a registros que no se han realizado correctamente, por ejemplo un empleado que ha fichado una salida en lugar de una entrada.

Es interesante porque al tener que mantener los registros durante cuatro años, serán las empresas las que tienen que demostrar que no se ha manipulado nada en caso de que se lo pidan, entregando logs de aplicaciones y registros, más allá de los informes requeridos que se muestran a trabajadores e Inspección.

El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurables internos como pueden ser pausas, descansos, u otras circunstancias, será necesario dejar constancia de su existencia. Habrá que diferenciar que pausas cuentan como tiempo del trabajo, por ejemplo ir al baño, de aquellas que no, como puede ser la hora de comida en una jornada partida.

FUENTE: PYMESYAUTONOMOS.COM

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