Contribuyentes fallecidos, ¿qué pasa con su declaración de la renta?
En plena campaña de renta, podemos encontramos con situaciones en las que un contribuyente ha fallecido, y nos surgen dudas al respecto, ¿existe obligación de presentar declaración de la renta de un fallecido?, ¿cuál es el procedimiento para presentar la renta de un fallecido y quién está obligado a su presentación?
Como ya sabemos respecto a la renta, por norma general, el periodo impositivo es el año natural, siendo la fecha de devengo el 31 de diciembre de cada año. El fallecimiento de un contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, es el único caso excepcional en el que el periodo impositivo puede ser inferior al año natural, siendo la fecha de devengo en este caso, la fecha del fallecimiento. No hay otros supuestos diferentes (matrimonio, divorcio, etc.), en el que el periodo impositivo sea inferior al año natural.
Lo primero, será determinar si el fallecido está o no obligado a presentar la declaración de la renta, para lo cual se tendrán en cuenta los mismos límites que cualquier otro contribuyente, además todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse, tal como se establece en el artículo 14.4 de la Ley de IRPF.
…pero ¿quién debe presentar la renta del fallecido?
Pues bien, serán los herederos o sucesores los obligados a presentar la declaración de renta del fallecido, así como hacerse cargo de cualquier otra obligación derivada de la misma, como puede ser el pago. Es decir, las obligaciones tributarias pendientes de un fallecido se transmitirán a los herederos (o legatarios si es el caso), excepto las sanciones (artículo 39.1 de la LGT).
Hay que tener en cuenta que la presentación de la declaración de la renta del fallecido, deberá hacerse de manera individual, no podrá realizarse la declaración conjunta si el fallecido forma parte de una unidad familiar, no obstante, de ser el caso, el resto de los miembros de la unidad familiar podrán presentar declaración conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.
Llegados a este punto una vez hechas las comprobaciones para determinar la obligación o no de presentación de la renta, así como el resultado de la misma.
Serán los herederos o sucesores los obligados a presentar la declaración de renta del fallecido, así como hacerse cargo de cualquier otra obligación derivada de la misma
…¿sabemos cuál es el procedimiento a seguir para realizar el trámite?
Está claro que si el resultado de la declaración es positivo, deberá procederse al ingreso del importe correspondiente, pero si el resultado es negativo, es decir, a devolver, según la cantidad resultante, la documentación a aportar, puede variar.
Para tramitar la devolución, los sucesores del fallecido deberá cumplimentar el impreso modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”), disponible en la Sede electrónica de la AEAT, y aportar determinada documentación según el importe a devolver (que se podrá realizar a través del registro presencial o telemático).
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Fuente: http://blog.gestores.net/renta-contribuyentes-fallecidos/
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